STSJ País Vasco , 9 de Octubre de 2001

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2001:5071
Número de Recurso1665/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.665 de 2.001 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 9 de octubre de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INEM contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha tres de Abril de Dos mil uno, dictada en proceso sobre DSM (DESEMPLEO), y entablado por Bruno frente a INEM .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante, D. Bruno con D.N.I. nº NUM000 , es beneficiario de la prestación de subsidio de desempleo de mayores de 52 años desde el 1-11-98.

  2. - En fecha 20-09-00 el INEM le remitió comunicación de propuesta de suspensión de la prestación por un mes por no haber renovado su demanda de empleo el 13-09-00.

  3. - El 4-10-00 presentó alegaciones dictándose resolución en fecha 9-10-00 por la que se acordó la sanción de suspensión de la prestación durante el periodo de 13-09-00 a 12-10-00.

  4. - El 10-11-00 interpuso Reclamación Previa que fue íntegramente desestimada por resolución de 28-11-00.

  5. - El salario mínimo interprofesional vigente en el 2.000 asciende a 70.680 pts.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando en su petición principal la demanda interpuesta por Bruno contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM) debo declarar como declaro la nulidad de la resolución dictada por el INEM el 9-10-00 la cual se deja sin efecto condenando al organismo demandado a abonar al actor la cantidad de 53.010 pts..

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El escrito de formalización del recurso que plantea la parte demandada contiene un único motivo de impugnación, articulado por la vía del apartado c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en el se considera infringido el artículo 30.1.1, 46.1.1 y 46.4 de la Ley 7/1.988, de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones del Orden Social en relación con el artículo 62.1,b de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y las sentencias del Tribunal Constitucional 25/1.983, de 7 de abril y 124/1.989, de 7 de julio.

En realidad, mas que la indebida falta de aplicación de tal precepto al caso de autos, lo que discute en el recurso es que no sea órgano competente para dictar la sanción por falta grave cuestionada en el pleito.

Lo cierto es que esta Sala en diversas ocasiones desde la sentencia de fecha 5...

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