STSJ País Vasco , 9 de Octubre de 2001

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2001:5056
Número de Recurso1803/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1803/01 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 9 de Octubre de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DON Benedicto contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 de los de Vizcaya de fecha veintiséis de Febrero de Dos mil uno, dictada en proceso sobre ACCIDENTE (Enfermedad Profesional), y entablado por DON Benedicto frente a "MUTUA FREMAP", INSS, "MOTORES MINSEL, S.A." y TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) El actor, D. Benedicto , con DNI nº NUM000 , nacido el 8.XI.41, afiliado a la SS con el nº

    NUM001 , presta servicios por cuenta de la empresa Motores Minsel, S.A. dedicada a la actividad de fabricación de motores, con antiguedad de 6.II.67, y categoria profesional de oficial 2ª tornero, desarrollando su actividad laboral con exposición a niveles sonoros superiores a 80 db. 2º.-) Iniciadas a instancia del actor actuaciones administrativas en orden a su declaración como efecto de LPNI el 18.IV.00, se emitió informe médico de sintesis de 5.VI.00 y el EVI formuló propuesta de 23.VIII.00 en el sentido de no haber lugar a la declaración del actor afecto de LPNI, siendo esta ultima integramente aceptada por resolución de la DP del INSS el 28.III.00.

  2. -) Con fecha 11 Octubre 00 el demandante formalizó reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de 3.XI.00.

  3. -) D. Benedicto presenta el siguiente cuadro residual.

    Audiometria (30.VI.00).

    Umbral auditivo en frecuencias conversacionales: OD 23'3 db; OI 18'3 db. A 2000 Hz: 25 db bilateral.

    A 4000 Hz: 35 db OD y 45 db OI.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Benedicto contra INSS, TGSS, Fremap MATEPSS, Motores Minsel, S.A. y D. Marcos en su condición de interventor del procedimiento de SP de la mencionada compañía, debo declarar y declaro que el actor se halla afecto de LPNI encuadrables en el baremo nº 8 que deberá ser aplicado 2 veces una por cada oido y en consecuencia es beneficiario de la cantidad de 204.000 pts, siendo responsable de su abono el INSS, entidad a la que debo condenar y condenar a su pago".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.- Estimada por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Benedicto solicita se le declare afecto de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de enfermedad profesional con aplicación del baremo nº 10 (303.000 pesetas) o, subsidiariamente la aplicación del baremo nº 8 para ambos oidos (204.000 pesetas), siendo esta última pretensión la que ha sido acogida por la Juzgadora "a quo", por el representante legal de aquél se interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEGUNDO

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