STSJ País Vasco , 18 de Septiembre de 2001

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2001:4699
Número de Recurso1639/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1639/01 N.I.G. 48.04.4-00/004783 SENTENCIA Nº: 2224 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 18 de Septiembre de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por DIRECCION000 . contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 9 de Vizcaya de fecha diecinueve de Marzo de Dos mil uno, dictada en proceso sobre reclamación de cantidad (CAN), y entablado por Dª Natalia frente a DIRECCION000 ., es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La actora Dª Natalia prestó servicios para la empresa demandada desde el 31 de Enero hasta el 30 de Julio, ambos de 1999, en virtud de la suscripción de dos contratos de trabajo por obra o servicio determinado a jornada completa, con categoría de ATS/DUE, siendo el centro de trabajo las unidades móviles y fijándose una retribución bruta anual por todos los conceptos de 1.363.959 ptas.

  2. - En los citados contratos de trabajo suscritos por parte de la empresa por D. Pedro Antonio en su condición de Gerente de la empresa se establece que la actividad económica de la empresa es "sanidad".

  3. - La actora, además de la retribución fijada en contrato, percibía el denominado plus actividad en cuantía variable, siempre que superase el mínimo de 350 reconocimientos al mes, considerándose como tales la realización de al menos tres de las pruebas que son habituales en la realización de los mismos.

    Fijándose el importe a abonar en función del número de reconocimientos efectuados según listado incorporado a autos (doc nº 6 p. actora) cuyo contenido se da por reproducido. Habiendo percibido la actora en concepto de plus actividad las cantidades siguientes:

    Enero 1 día: 758 Febrero: 22.733 Marzo: 81.100 Abril: 38.900 Mayo: 62.200 Junio: 31.100 4º.- La actora permaneció en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común desde el 28.6.99 hasta el 30.7.99.

  4. - La actividad principal de la empresa es la realización de reconocimientos médicos a trabajadores por cuenta de Mutuas Patronales, reconocimientos que se realizan en los centros de trabajo o en vehículos de la empresa especialmente preparados para la realización de determinadas pruebas en que consistan tales reconocimientos médicos (audiometrías, espirometrías, análisis de sangre, etc.) siendo la mayor parte de su plantilla personal sanitario (médicos y ATS).

  5. - En las elecciones sindicales promovidas en la empresa en el año 1995, en concreto en el Acta de constitución de la mesa electoral presidida por D. Pedro Antonio , en quien concurre la doble condición de trabajador más antiguo de la empresa y socio fundador (con 5.747 acciones de un total de 24.410 a dicha fecha, siendo vocal del Consejo de Administración) y en el acta de escrutinio, consta que el convenio de aplicación es el de Sanidad Privada, figurando la adscripción de la referida acta al citado convenio en la Oficina Pública de Elecciones Sindicales del Departamento de Trabajo y Seguridad Social-Delegación Territorial de Bizkaia en la que no existe registro de adhesiones a convenios.

  6. - Por sentencia dictada por el T.S.J. de la C.A. del País Vasco el 4 de Julio de 2000 estimatoria del recurso de Suplicación interpuesto por Natalia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Bizkaia, dictada el 19 de Octubre de 1999 en autos nº 549/99 sobre despido, se procedio a su revocación parcial modificando la indemnización por despido improcedente, consecuencia de declarar aplicable a la empresa el Convenio Colectivo para el sector de Establecimientos Sanitarios Privados de Bizkaia, publicado en el Boletín Oficial de esta provincia de 17.3.99 en el Fundamento de Derecho Segundo, cuyo contenido obra en autos, dándose por reproducido.

  7. - Contra la sentencia precitada la empresa demandada ha interpuesto recurso de casación para unificación de doctrina.

  8. - La actividad de la actora consistía, junto con una médico, en recoger la unidad móvil en la que se desplazaban por toda la geografía nacional, hasta llegar al lugar de destino fijado por la empresa, donde procedían a efectuar a los trabajadores todas o alguna de las pruebas en que consistía el reconocimiento médico (analítica de sangre y orina, exploración física, control de revisión, espirometría, audiometría y electrocardiograma) rellenando unos partes mensuales (doc nº 2 p demandada) donde figura el nombre de la empresa, de la Mutua, la provincia la prueba de reconocimiento efectuada y el número de reconocimientos. Cuando se encontraban realizando el trabajo en zonas cercanas la actora y su compañera llevaban las muestras al laboratorio sito en la C/Dr. Areilza, luego volvían a la oficina para dejar la documentación y finalmente dejaban la unidad móvil en el aparcamiento, en otro caso remitían las pruebas por servicios de mensajería.

  9. - La actora y su compañera de trabajo, al igual que el resto de los trabajadores que realizaban los reconocimientos en unidades móviles, carecían de un horario predeterminado, estando en función del número de trabajadores a reconocer y de la forma en que las empresas disponían el momento en que los trabajadores acudían al reconocimiento,...

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