STSJ País Vasco , 11 de Septiembre de 2001

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2001:4592
Número de Recurso1431/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.431/2.001 N.I.G. 48.04.4-00/006717 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 11 de septiembre de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª.

GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Camila contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha ocho de Febrero de Dos mil uno, dictada en proceso sobre ECO, y entablado por Camila frente a INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "La actora, Dña. Camila , mayor de edad, con DNI nº

NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , nacida el 11-6-44, de profesión Dependienta, causó baja por IT el 18-6-98.

SEGUNDO

Iniciadas actuaciones en matería de Incapacidad Permanente el 25-3-99 se emitió IMS y el 9-4-99 Resolución de la Dirección Provincial INSS desestimando la declaración de Incapacidad permanente.

Con fecha 24-2-2000 se presenta nueva solicitud de incapacidad permanente, emitiéndose nuevo IMS el 30-3-2000 y dictándose Resolución denegatoria por la Dirección Provincial del INSS el 15-5-2000.

TERCERO

La actora presentaba el siguiente cuadro residual:

Estapedectomia bilateral antigua.

Espondiloartrosis cervical y lumbar sin compromiso radicular.

CC movilidad cautelosa y ligeramente limitada (sobre todo en extensión).

CD-L movilidad ligeramente limitada en la activa. Distancia dedo suelo 3 cm..

Schöber 3 cm. Mano dcha.: Intervenida por síndrome del tunel carpiano en noviembre 1999, pequeña ciatriz. Fuerza conservada y realización de puño y pinza normal.

hipoacusia neurosensorial bilateral de carácter moderado. OD: 38 dB., OI: 41 dB. Cuadro de vértigo posicional benigno y vértigos posturales con tratamiento de antivertiginosos.

CUARTO

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 207.720.- ptas.

QUINTO

Se ha agotado la vía de la reclamación previa".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda presentada por Camila contra INSS y TGSS, absuelvo a la demanda de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 7 de los de Bilbao dictó sentencia el 8 de febrero de 2.001 en la que desestimó la demanda interpuesta por Dª. Camila , relativa a la declaración de invalidez permanente absoluta o susbsidiaria total, no habiendo reconocido la Entidad Gestora ningún grado, y presentando el cuadro residual que detalla el hecho probado tercero, siendo la profesión de dependienta y haber nacido el 11.6.44.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la parte actora el que en un solo motivo, al amparo del apartado c) del art. 191 LPL, denuncia la infracción de los arts. 134 y 137, y, sin especificar el grado concreto que pide, en el suplico hace referencia a la invalidez permanente absoluta o subsidiariamente total, por lo que a ambos grados...

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