STSJ País Vasco , 3 de Julio de 2001

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2001:3826
Número de Recurso1237/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1237/01 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 3 DE JULIO DE 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCÍA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha veinte de Febrero de Dos mil uno, dictada en proceso sobre PRESTACIÓN (ECO), y entablado por Humberto frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE GUIPUZCOA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- D. Humberto , nacido el día 23-6-38, se encuentra afiliado al Régimen Especial Agrario por cuenta propia, con el nº NUM000 . El demandante vino prestando sus servicios desde hace 35 años, con la categoría profesional de Agricultor, siendo su base reguladora a los efectos de la pretensión instada de 72.189 pts. al mes.

Segundo

Debido a las lesiones que padece derivadas de enfermedad común, fue incoado expediente de invalidez que fue referenciado con el nº 00/504860. En fecha 22-6-00 la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió dictamen y tras realizarse por la Comisión de Evaluación de Incapacidades la propuesta correspondiente, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de fecha 27-7-00 por la que se declaraba al actor afecto incapacidad permanente total para su profesión habitual, con base en el siguiente cuadro residual:

OBESIDAD IMPORTANTE. LUMBOARTROSIS SEVERA CON IMPORTANTE LIMITACIÓN PARA LA FLEXIÓN DE LA MISMA. MANIOBRAS DE ESTIRAMIENTO CIATICO NEGATIVAS. EEII SIN SIGNOS DE RADICULOPATÍA. SEVERA GONARTROSIS BILATERAL CON IMPORTANTE DEFORMIDAD EN GENU-VARO Y LIMITACIÓN DE LA FLEXIÓN A 80-90º, SIENDO MUY DOLOROSAS A LA MOVILIZACIÓN. MARCHA CON DOS MULETAS. FLUJO ARTERIAL DE MMII DENTRO DE LA NORMALIDAD.

Tercero

Disconforme con la anterior resolución el actor interpuso reclamación previa el día 1-9-00 que fue desestimada el día 7-9-00.

Cuarto

Las lesiones que aquejan al actor son:

-Obesidad importante.

-Lumbalgia crónica por lumboartrosis severa, con importante limitación para los movimientos de flexión.

-Cervicalgias y dorsalgias por artrosis que afecta a la normal movilidad del cuello.

-Borramiento de sacroiliacas en caderas.

-Gonalgia bilateral por severa gonartrosios bilateral. Importante deformidad en genu-varo y limitación de la flexión a 80-90º, siendo muy dolorosas ambas rodillas a la movilización. Indicación de prótesis. Macha muy dificultosa, con muletas.

-Maniobras de estiramiento ciático negativas y extremidades inferiores sin signos de radiculopatía.

-Arritmia cardíaca con opresión precordial y palpitaciones, precisando tratamiento médico".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, estimando la demanda formulada, declaro al demandante D. Humberto afecto a Incapacidad Permanente Absoluta, con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual equivalente al 100% de la base reguladora de 72.189 pts., 14 veces al año, con las mejoras y revalorizaciones que se produzcan y efectos desde el día 2-5-00, condenando a la parte demandada a estar y pasar por la precedente declarción y al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a abonar al demandante la pensión referida".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) El INSS recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de Gipuzkoa-Donostia, de 20 de febrero de 2001, que ha reconocido a D. Humberto en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a pensión vitalicia del 100% de 72.189 pts/mes, 14 veces al año, desde el 2 de mayo de 2000, acogiendo la demanda que éste interpuso el 10 de octubre de ese año impugnando la resolución...

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