STSJ País Vasco , 15 de Mayo de 2001

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2001:2784
Número de Recurso628/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 628 DE 2.001 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 15 de mayo de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN y D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Sara contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Donostia) de fecha cuatro de Diciembre de dos mil, dictada en proceso sobre ACC (ACCIDENTE), y entablado por Sara frente a INSS Y TGSS , MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA y TABACALERA ALTADIS S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Dª Sara , mayor de edad, titular del D.N.I. nº NUM000 , nacida el 8 de marzo de 1.956, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con el nº NUM001 . La actora viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Tabacalera-Altadis, S.A., desde el 1-8-1974, con la categoría profesional de Operaria de Taller de Elaboración, siendo su base reguladora a los efectos de la pretensión deducida de 309.000 pesetas al mes. 2º.- En fecha 10 de junio de 1.999, la actora sufrió un accidente de trabajo en el pasillo del centro de trabajo en las proximidades de las máquinas de café, cayendo al suelo y resultando con fractura de colex en muñeca derecha, siendo atendida, en un primer momento por los servicios médicos de la Policlínica Gipuzkoa y posteriormente, por los servicios médicos de la Mutua La Fraternidad, con quien la empresa demandada tiene cubierto el riesgo de accidentes, permaneciendo en situación de incapacidad temporal hasta el 18 de octubre de 1.999.

  2. - Debido a las lesiones que padece derivadas de Accidente de Trabajo, fue incoado expediente de invalidez que fue referenciado con el nº 2000/502832/62. En fecha 4 de Febrero de 2000 la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió dictamen y tras realizarse por la Comisión de Evaluación de Incapacidades la propuesta correspondiente, dictó resolución la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 29 de Marzo de 2.000, por la que se declara que las lesiones que padece la actora, derivadas de accidente de trabajo, son constitutivas de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables según los baremos números 110 y 78 con las cantidades de 45.000 y 204.000 pesetas, responsable del pago la Mutua La Fraternidad-Muprespa. y Ello tomando en consideración las siguientes lesiones: Secuelas de At, fractura de colles intraarticular. Limitación de movilidad activa en más del 50%.

    Menoscabo para actividades de fuerza con mano derecha (impotencia, dolor). Trastornos sensitivos segundo dedo y zonas cicatriciales.

  3. - Disconforme con la anterior resolución la actora interpuso reclamación Previa el 5 de mayo de 2.000, que fue desestimada el 26 de mayo de 2.000, porque los informes médicos no suponen modificación de la resolución recurrida.

  4. - Las lesiones que aquejan a la actora son:

    -Secuelas de AT, fractura de colles intraticular derecha.

    -Limitación de movilidad activa en más del 50%.

    -Menoscabo para actividades de fuerza con mano derecha (impotencia, dolor).

    -Discreta disminución de fuerza prensil de mano derecha.

    -Transtornos sensitivos segundo dedo y zonas cicatriciales.

    -Cicatriz quirúrgica de 3,5 cms. en borde radial de antebrazo derecho.

    -Dos cicatrices de 1,5 y 1 cm respectivamente, sobre segundo metacarpiano derecho.

    -No atrofias musculares.

  5. - Las funciones habituales desarrolladas por la actora, como Operaria en Taller de Elaboración en fábrica de tabacos, consisten en abastecimiento y alimentación de materiales a las máquinas; vigilancia del correcto funcionamiento y calidad del producto de salida, tanto en liado, envasado y empaquetado de la labor, respondiendo que todo ello ante la Jefatura de Equipo del Taller de Elaboración.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la petición subsidiaria de la demanda interpuesta por Dña. Sara frente a la Empresa TABACALERA-ALTADIS, S.A., LA FRATERNIDAD-MUPRESPA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora afecta de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables con los números 110 y 78 del baremo vigente, en las cantidades de 180.000 pesetas y 204.000 pesetas, respectivamente, condenando a LA FRATERNIDAD-MUPRESPA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275 a su abono, y absolviendo al resto de demandados, de las peticiones frente a ellas deducidas del escrito de demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por una de las partes recurridas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En vía administrativa se consideró que el cuadro de lesiones derivado del accidente de trabajo que sufrió la demandante en fecha 10 de junio de 1.999 era constitutivo de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables según los baremos 110 y 78, fijando las cuantías de las indemnizaciones...

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