STSJ País Vasco , 15 de Mayo de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2001:2717
Número de Recurso570/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 570/01 N.I.G. 00.01.4-01/000252 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a QUINCE de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSS Y TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha treinta de Noviembre de dos mil, dictada en proceso sobre ECO (prestación por enfermedad común), y entablado por Romeo frente a INSS Y TGSS y ACEROS INOXIDABLES OLARRA S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Romeo nacido el 4 de Mayo de l.946, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 es de profesión maestro industrial-Jefe de Taller de industrias siderometalúrgicas.

SEGUNDO

Como consecuencia de las lesiones que padece instó ante el INSS expediente de Invalidez el 24 de Enero de 2000. La U.V.M.I. emitió dictamen el 24 de Marzo de 2000 que obrando al folio 61 se da íntegramente por reproducido. La Dirección Provincial del INSS dictó Resolución el 11 de Abril de 2000 denegando a Romeo prestaciones por Invalidez. Formulada Reclamación previa el 11 de Mayo de 2000 fue desestimada por Resolución de 30 de Mayo de 2000.

TERCERO

Romeo presenta el siguiente cuadro residual:

Paciente de 53 años con los antecedentes y diagnósticos siguientes:

- Valvulopatía mitral severa, intervenida quirúrgicamente con instauración de prótesis valvular mecánica en l994. Hipertensión arterial pulmonar y fibrilación auricular crónica asociadas. En tratamiento con digitálicos, diuréticos y dicumarínicos.

- Diabetes mellitus tipo II , en tratamiento con antidiabéticos orales.

- Dislepemia mixta en tratamiento con estatinas y fibratos.

- Espondiloartrosis lumbar y dorsal.

- Síndrome de apnea obstructiva del sueño (SAOS) en grado severo, con mala tolerancia al tramiento con CPAP.

Presenta un síndrome de apnea obstructiva del sueño, de grado severo con mala tolerancia a la CPAP (presión positiva continua de la vía aérea superior), tratamiento no curativo que supone que su aplicación debe de ser continuada.

Este proceso se caracteriza por somnolencia, trastornos neuropsiquiátricos (irritabilidad, incapacidad de concentración y deterioro de capacidad intelectual) y cadiorespiratorios (hipertensión arterial pulmonar, hipertensión arterial sistémica, insuficiencia cardíaca derecha) secundarios a episodios de apnea, repetido durante el sueño, con despertares transitorios que no permiten un sueño reparador.

A estas complicaciones cardiovasculares se debe principalmente el incremento de la mortallidad en paciente con SAOS con respecto a la población general.

Además hay que considerar que este cuadro puede potencialmente desestabilizar la pluripatología crónica del paciente".

CUARTO

La Base reguladora de la prestación solicitada asciende a 29.929 pts. y su fecha de efectos es del 24 de marzo de 2000.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda formulada por Romeo frente al instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Empresa Aceros Inoxidales OLARRA S.A. debo declarar y declaro al actor en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión y oficio por contingencia de enfermedad común y con derecho a percibir una pensión mensual del l00% de su base reguladora de 295.929 pesetas., todo ello con efectos desde el 24 de Marzo de 2000.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte actora el reconocimiento de una prestación de incapacidad Permanente Absoluta, y subsidiariamente Total, reconociéndose por el Magistrado de instancia la pretensión principal de la demanda.

Frente a dicha Resolución, se alza la entidad...

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