STSJ País Vasco , 13 de Febrero de 2001

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2001:803
Número de Recurso2882/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2882/00 N.I.G. 48.04.4-00/001549 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 13 de Febrero de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Alejandra contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Vizcaya de fecha tres de Mayo de dos mil, dictada en proceso sobre accidente de trabajo, y entablado por Mugenat-Mutua Universal frente al Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Amalis, S.A. y Dª Alejandra , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Doña Alejandra es trabajadora de la empresa AMALIS, S.A., para la que prestaba servicios cuando sufrió un accidente de trabajo in itinere, el 25 de septiembre de 1998.

  2. - El día 28 de septiembre de 1998 acude a los Servicios Médicos de la Mutua Universal- MUGENAT, extendiéndose parte de baja con el diagnóstico de "ruptura atraumática muscular". Sometida a tratamiento de la rotura fibrilar en el gemelo interno E.I.I., fue dada de alta por curación el 21 de febrero de 1999.

  3. - El día 25 de febrero de 1999, la trabajadora acude al médico de cabecera, del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, obteniendo una nueva baja con el diagnóstico, al parecer, de "dolor rodilla". El 4 de junio del mismo año se realiza meniscectomía.

  4. - La Dirección Provincial del I.N.S.S. de Vizcaya dictó una Resolución el 25 de Noviembre de 1999, por la que se declara que la contingencia determinante del proceso de Incapacidad Temporal iniciado por la Sra. Alejandra el 22-2-99 tiene su origen en un accidente laboral, siendo responsable del abono de la prestación la Mutua Universal.

  5. - Consta agotada la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por MUGENAT-MUTUA UNIVERSAL contra OSAKIDETZA, INSS, TGSS, AMALIS S.A. e Alejandra , debo declarar que el proceso de IT de Dña. Alejandra iniciado el 25 de febrero del 99, no debe ser conceptuado como...

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