STSJ País Vasco , 6 de Febrero de 2001

PonenteJORGE BLANCO LOPEZ
ECLIES:TSJPV:2001:662
Número de Recurso2295/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.295 de 2.000 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 6 de febrero de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Gustavo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de (Donostia) de fecha veintitrés de Junio de dos mil, dictada en proceso sobre OTR (DERECHOS Y CANTIDAD), y entablado por Gustavo frente a GIPUZKOA DONOSTIA KUTXA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE BLANCO LOPEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - D. Gustavo , mayor de edad, titular del D.N.I. nº NUM000 , cuyas demás circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito rector de este procedimiento, viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Gipúzkoa Donostia Kutxa, con una antigüedad reconocida en nómina de 21-07-1967, con la categoría de Jefe 5-A, y percibiendo un salario bruto mensual de 751.322 pesetas, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  2. - El 1 de Junio de 1.964, d. Gustavo , comenzó su relación laboral, con caracter de fijo, como recadista, con la entonces denominada Caja de Ahorros Provincial de Guipúzcoa.

  3. - Con fecha 21-7-1967, abandonó Caja de Ahorros Provincial de Guipúzcoa y se incorporó a la plantilla de la entonces denominada Caja de ahorros y Monte de Piedad Municipal de San Sebastian (conocida como, Caja de Ahorros Municipal de San Sebastián) con la categoría profesional de auxiliar Administrativo y con carácter de fijo.

  4. - En fecha 1 de diciembre de 1.990, Caja de Ahorros y Monte de Piedad Municipal de San

    Sebastián y Caja de Ahorros provincial de Guipzcoa, se fusionaron, dando origen a una nueva Caja, Gipuzkoa Donostia Kutxa-Caja Gipuzkoa San Sebastián.

  5. - Con motivo de la fusión se elaboró el Estatuto del Epleado de la Caja de ahorros de Gipuzkoa y San sebastián (publicado en el B.O. G. nº 47, de fecha 8 de Marzo de 1.991), cuya finalidad es regular "las normas por las que han de regirse las relaciones labores y condiciones de trabajo entre la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián y sus empleados", tras la fusión de ambas Cajas. En su Disposición Final 3, establece que "La Caja de Gipuzkoa y San Sebastián se subroga, por la fusión de la Caja de Ahorros Provincial de Guipúzcoa con la Caja de Ahorros Municipal de San sebastián en los derechos y obligaciones que tenían con los enmpleados por sus servicios en la Caja en la que trabajaban en el momento de dicha fusión".

  6. - Con fecha 2 de Julio de 1.990 se firmó un acuerdo de homologación de las condiciones laborales de las plantillas de la Caja de Guipúzcoa y Caja Municipal de San Sebastián, al fusionarse en una nueva Caja, que entre otras materias, se unifican los salarios de ambas Cajas dando lugar a la Tabla Salarial de la nueva Caja.

  7. - El valor del trienio para la categoría ostentada en la actualidad por el actor es de 21.200 pts. mensuales.

  8. - El actor pretende que, en atención a la antigüedad que reclama, se le abone, en concepto de diferencias salariales referidas al período enero a diciembre de 1.999, la cantidad de 248.010 pts. 9º.- en fecha 2 de febrero de 2.000 se celebró el Acto de Conciliación, instado por el demandante el 24 de enero de 2.000, ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco, habiendo finalizado intendado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda presentada por D. Gustavo frente a la empresa GIPUZKOA DONOSTIA KUTXA, en reclamación de reconocimiento de antigüedad y salarios, debo de absolver y absuelvo a la demandada...

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