STSJ País Vasco , 23 de Enero de 2001

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2001:291
Número de Recurso2758/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Nº: 2758/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 23 de Enero de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por "O' CONNOR ETXEA, S.L." contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 de los de Vizcaya de fecha dieciocho de Julio de dos mil , dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por DOÑA Yolanda frente a "O CONNOR ETXEA, S.L.".

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La demandante, DOÑA Yolanda vino prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada O'CONNOR ETXEA con antigüedad de 11 de agosto de 1998, categoría profesional de camarera y salario bruto mensual de 132.286 ptas., según el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Bizkaia .

  2. - Citada relación laboral se formalizó el 10 de agosto de 1998 en virtud de contrato de trabajo de duración determinada para la realización de obra o servicio determinados, consistente en la promoción de cerveza BASS, categoría profesional de camarera, a desarrollar durante media jornada, retribución según el Convenio Colectivo Provincial de Bizkaia y duración desde el 11 de agosto de 1998 hasta fin de obra.

    Con fecha de 6 de julio de 1999 las partes acordaron que con efectos de referida fecha, la trabajadora comenzaría a prestar sus servicios a jornada completa, con aumento de la retribución de forma proporcional a las horas trabajadas, permaneciendo invariavbles las restantes estipulaciones del contrato inicial celebrado el 10 de agosto de 1998, con extinción de la relación laboral el 5 de enero de 2000.

  3. - Con fecha de 17 de diciembre de 1999 la empresa comunicó a la trabajadora la extinción de la relación laboral con efectos de 5 de enero de 2000, formulando la demandante papeleta de conciliación el 30 de diciembre de 1999 en reclamación de despido nulo o subsidiariamente improcedente.

    El 19 de enero de 2000 se celebró acto conciliatorio con el resultado de con avenencia en el que "ambas partes reconocen expresa y formalmente la improcedencia del despido, manifestando la empresa su voluntad firme de no readmitir a la parte solicitante, ésta acepta la indemnización ofrecida de contrario en compensación por dicho despido, cuya cuantía es superior a 35 días de su salario y consistente en un importe de 358.211 ptas. Además la empresa interesada ofrece a la solicitante la cantidad de 101.252 ptas.

    netas, en concepto de salarios de tramitación, liquidación y finiquito, que ésta acepta por estimar que es correcto. El importe total de dichas cantidades se hará efectivo por la empresa a la solicitante, el día 20 de enero de 2000, en el domicilio social".

  4. - En fecha no determinada, la actora suscribió documento encabezado con la rúbrica "Notificación de finiquito", del siguiente contenido literal: "Doña Yolanda , que viene prestando sus servicios en esta empresa desde el 11 de agosto de 1998, causó baja en la misma (despido), con fecha de 19 de enero de 2000 en la que queda rescindido el contrato de trabajo; y declara formalmente recibir la cantidad de 101.252 ptas. en concepto de FINIQUITO:

    Salario base.........45.052 Complementos.........38.728 P.p. extra marzo.....20.945 P.p. vacaciones...... 6.982 Cont. comunes........ 5.217 Desempleo............ 1.776 For. Profesional....... 111 IRPF..................3.351 Con el percibo de la referida cuantía queda totalmente saldada y finiquitada por toda clase de conceptos con la citada empresa, comprometiéndose a no reclamar por concepto alguno que pudiera derivarse de la expresada relación laboral que queda expresamente concluída...

    He recibido en concepto de indemnización 358.121 ptas. firmado la actora".

  5. - La demandante permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de la contingencia de enfermedad común durante el periodo de 21 de enero a 7 de mayo de 1999.

  6. - Durante el periodo reclamado la demandante percibió una retribución mensual bruta sin prorrata de pagas extraordinarias de:

    febrero 99............59.262 marzo 99..............66.143 abril 99..............66.143 extra.................66.143 mayo 99...............66.143 junio 99..............66.143 julio.................66.143

    agosto...............116.848 septiembre...........132.285 octubre..............132.285 noviembre............132.285 diciembre............132.285 extra diciembre......132.285 (complemento IT 6.207)

    (" " 3.368)

    (" " 5.393)

    (" " 1.258)

  7. - Desde el inicio de la prestación de servicios en el mes de agosto de 1998 la demandante vino desarrollando la labor de camarera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 29 de Noviembre de 2011
    • España
    • 29 Noviembre 2011
    ...de litisconsorcio pasivo necesario de la Mutua. Invoca para sustentar la contradicción la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 23 de enero de 2001 (rec 2758/00 ). Por providencia de 30 de marzo de 2011, se le concede al recurrente un plazo de 10 días para que aporte......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR