ATSJ País Vasco , 16 de Enero de 2001

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2001:2A
Número de Recurso2636/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

5/01 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO SOCIAL BARROETA ALDAMAR 10 4ª Planta Número de Identificación General: 00.01.4-00/001289 RECURSO DE LA SALA N° 2636/00 TIPO DE Sobre: QUEJA Jdo. Origen: Juzgado de lo Social n° 4 (Donostia) de DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN Autos de Origen: SOCIAL ORDINARIO 347/

RECURRENTE/S: Pedro , Ángel , Rosendo , Braulio , Vicente , Eduardo , Carlos Manuel , Franco , Jesús María , Javier , Marco Antonio y Rogelio RECURRIDO/S: OSAKIDETZA AUTO ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR MAGISTRADOS:

  2. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR En BILBAO (BIZKAIA), a dieciséis de Enero de Dos mil uno. En el recurso de queja interpuesto por el letrado D. Carlos Pellejero García, en representación legal de D. Pedro , D. Franco , D. Jesús María , D. Eduardo , D. Javier , D. Rogelio , D. Rosendo , D. Ángel , D. Braulio , D. Vicente , D. Carlos Manuel y D. Marco Antonio , contra el auto del Juzgado de lo Social num. 4 de Gipuzkoa-Donostia, de 3 de octubre de 2000, dictado en trámites del litigio seguido en dicho Juzgado, bajo el Núm de autos 347/00, sobre reconocimiento de derechos, a instancias de los hoy recurrentes, frente a Osakidetza/Servicio Vasco de Salud.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

HECHOS
PRIMERO

El 28 de julio de 2000 se dictó auto por el Juzgado, en el litigio de referencia, por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto que había dictado el día 4 de ese mes acordando el archivo de la demanda por no haberse realizado la subsanación previamente interesada (aportación de poderes notariales que acreditasen la representación del letrado que suscribía la demanda).

SEGUNDO

El 3 de octubre de 2000 se dictó auto, en dicho pleito, no admitiendo a trámite el anuncio de recurso de suplicación presentado el día anterior por la parte demandante contra el auto de 28 de julio de 2000.

Resolución que sustenta su decisión en que dicho auto no era susceptible de ser impugnado mediante recurso de suplicación.

TERCERO

El 31 de octubre de 2000, dentro de los 15 días siguientes a la entrega de testimonio del auto de 3 de octubre de 2000, se ha presentado en esta Sala, por la parte demandante, recurso de queja contra dicha resolución, estimando recurrible en suplicación el auto de 28 de julio de 2000 por aplicación analógica del art. 189-4 LPL y art. 381 LE

  1. RAZONAMIENTOS JURIDICOS UNICO.- A) No todas las resoluciones que dictan los Juzgados resolviendo un recurso de reposición son susceptibles de ser recurribles en suplicación. La regla general es que no lo son (art. 189 LPL), exceptuándose de ella únicamente, dentro de la fase declarativa del proceso, las que dirimen reposiciones interpuestas...

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