STSJ Islas Baleares , 17 de Diciembre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2001:1758
Número de Recurso564/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00631/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL SECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. 971723689/971724152 N.I.G. 07000 4 0100614 /2001 40125 ROLLO N°: RSU 564 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL -INVALIDEZ-.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, PALMA DE MALLORCA Autos de Origen: DEMANDA 796 /2000 RECURRENTE/S María Consuelo RECURRIDO/S INSS, TGSS SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a diecisiete de Diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. MIGUEL SUAU ROSSELLO, Presidente, FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A n° 631 En el recurso de suplicación interpuesto por María Consuelo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PALMA DE MALLORCA de fecha 22 de mayo de 2001, dictada en proceso sobre INVALIDEZ, y entablado por María Consuelo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1°) - Que la actora Dª. María Consuelo , nacida el 6.sep.49, que viene prestando sus servicios profesionales por cuenta ajena, afiliada con el n° NUM000 en el Régimen General de la Seguridad Social, como Camarera de Pisos de Hotel, después de un periodo de IT con baja médica de 26.May.98, el día 20.mar.00, inició expediente de incapacidad permanente y promovida la actuación del EVI, éste haciendo suyo en 20.abr.00 el IMS de 18.abr.00 con diagnóstico de artrosis trapecio-metacarpiana primer dedo mano derecha, cervicoartrosis Grado I + depresión reactiva con limitación a la abducción del pulgar y moderada disminución de fuerza en mano derecha y dolor, propuso la no calificación de la actora como incapacitada permanente al no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

2°) - El INSS aceptando íntegramente la propuesta del EVI resolvió en 24.abr.00 y notificada en 3.may.00, denegar la solicitud de prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutiva de incapacidad permanente.

3°) - Se ha agotado la vía administrativa.

4°) - Que la actora padece de cervicartrosis grado I, escoliosis lumbar de bajo grado y artrosis trapecio-metacarpiana dcha., intervenida de artrodesis en 25.sep.98 y EMO-osteosíntesis en 18.jun.99, con reducción moderada de fuerza en la mano derecha y limitación a la abducción de su dedo pulgar+dolor.

5°) - Que la base reguladora de la prestación interesada asciende a 122.553.- pts mes.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda formulada por Dª. María Consuelo contra el INSTITUTO NACIONAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre invalidez permanente, definitivamente juzgando en la instancia, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a las Entidades Gestoras demandadas de las acciones en su contra ejercitadas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se...

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