STSJ Islas Baleares , 20 de Julio de 2001

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2001:1126
Número de Recurso730/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2F6649961 SENTENCIA N° 783 En la Ciudad de Palma de Mallorca a veinte de julio de dos mil uno. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 730/99, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Eusebio , actuando en nombre propio dada su condición de funcionario; y como Administración demandada la General del ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Subsecretario de Defensa, de fecha 12.05.1999, por medio de la cual se desestima la pretensión del demandante en el sentido de que se le reconozca los efectos de la sentencia del T.S. de 03.02.1998 y consiguientemente el derecho a percibir todos los trienios perfeccionados con el Nivel C en la cantidad señalada para ellos en el Grupo de Retribuciones B, con efectos económicos a partir de la entrada en vigor del Real Decreto- Ley 12/1995.

La cuantía se fijó en indeterminada El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal; alegando los hechos y fundamentos de derecho qué tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recorridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 19.07.2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

El demandante, en su condición de Sargento 1º del Cuerpo General de Armas, presentó solicitud para que a partir de la entrada en vigor del RDL 12/1995, se le aplicasen los efectos económicos del grupo de retribuciones B, a los trienios perfeccionados con el nivel C. Dicha pretensión tiene su origen en la reclasificación efectuada por el Real Decreto Ley 12/1995 de 28 de diciembre que en su art. 5 y para el caso que nos ocupa -Sargento Primero- determinó que pasase del grupo de clasificación C al B, aún manteniendo las misivas funciones y las mismas denominaciones. En suma, lo que pretende el recurrente es que aquellos trienios que perfeccionó antes del RDL 12/1995 y por tanto en el anterior nivel C, se le retribuyan conforme al nuevo nivel B. La Administración demandada se opuso invocando la aplicación del apartado 4° del indicado art. 5 que expresamente previene para el caso que "Los trienios que se hubieran perfeccionado en las Escalas y Empleos citados, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario en el momento de su perfeccionamiento, de entre los previstos en el art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para las Reforma de la Función Pública".

En la demanda se indica que su supuesto es idéntico al resuelto por la sentencia del Tribunal Supremo de 03.02.1998 que reconoció el derecho a la retribución de los trienios conforme a la nueva clasificación. Además se indica que el pfo. 4º del art. 5 del RDL 12/1995 se refiere a los trienios ya abonados con anterioridad a su entrada en vigor, no al abono de los posteriores a la indicada norma.

SEGUNDO

CUANTÍA DE LOS TRIENIOS PERFECCIONADOS EN EL GRUPO DE CLASIFICACION "C".

El núcleo de la cuestión litigiosa es claro: se trata de determinar si los trienios perfeccionados antes de la entrada en vigor del RDL 12, 1995 - y por tanto cuando el actor estaba encuadrado en el grupo C-, deben percibirse ahora conforme a la cuantía que corresponde al actual grupo de retribuciones B...

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