STSJ Islas Baleares , 20 de Julio de 2001

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2001:1137
Número de Recurso779/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 771 En la Ciudad de Palma de Mallorca a veinte de julio de dos mil uno. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 779/99, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Víctor , representada por la Procuradora Dª María Teresa Segura Seguí y asistida del Letrado D. Gaspar Sabater Elvira; y como Administración demandada la General del ESTADO representada y asistida del Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears, de fecha 30.06.1999, recaída en expediente 957/98 y en la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la liquidación provisional practicada por la Agencia Tributaria por el concepto IRPF/95 La cuantía se fijó en 350.070 ptas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 19.07.2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

La recurrente impugna la resolución del TEAR que confirma la liquidación provisional del IRPF/95 emitida por la Agencia Tributaria y en la que se discrepaba de la declaración individual presentada por el sujeto pasivo en cuanto que se incluía como "gastos de conservación y reparación de inmuebles arrendados", la cantidad de 940.556 ptas.

La resolución impugnada considera que las...

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