STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
ECLIES:TSJCV:2001:10789
Número de Recurso1890/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1.890/2000 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Víctor José Barrachina Juan Ilmo. Sr. D. José Javier Morro López En Valencia, a veinte de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 7.066/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 1.890/2000, interpuesto contra la sentencia de fecha cinco de Abril de dos mil, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Ocho de los de Valencia, en los autos núm.

680/99, seguidos sobre REINTEGRO GASTOS MÉDICOS, a instancia de D. Jose Miguel , asistido por el Letrado D. Rafael Villanueva Sainz-Pardo, contra la CONSELLERÍA DE SANIDAD de la Generalidad Valenciana, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recorrida de fecha cinco de Abril de dos mil, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que no dando lugar a la excepción de caducidad en la instancia aducida por la CONSEJERIA DE SANIDAD de la Generalidad Valenciana, y desestimando la demanda deducida por Jose Miguel contra la CONSEJERIA DE SANIDAD de la Generalidad Valenciana, debo absolver y absuelvo a dicha parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Jose Miguel , con DNI. número NUM000 , cuyas demás circunstancias personales consta en el encabezamiento de la presente demanda, figura afiliado a la Seguridad Social, de la que es beneficiario, con el número NUM001 , siendo perceptor de una pensión de jubilación del Régimen General por importe mensual de 112.361 pesetas. SEGUNDO.- El demandante que venía siendo tratado en el Servicio de Neurología del Hospital Universitario "La Fe" de una lumbociatalgia izquierda crónica de difícil tratamiento y al que se había detectado, mediante una EMG una polineuropatía de predominio sensitivo prácticamente subclínica, acudió por propia iniciativa en Febrero de 1.999 a la Unidad de Tratamiento del dolor en la Clínica Virgen del Consuelo. En dicha Unidad el actor es tratado por presentar dolor referido a cara lateral externa de muslo alcanzando hasta pie, con episodios intensos con claudicación de la extremidad e impresión diagnóstica de: Lumbalgia crónica mecánica, artrosis de facetas lumbares, osteartrosis y estenosis de canal lumbar, según se desprende del informe clínico del Doctor Benedicto (14 de Abril de 1.999). TERCERO.- A las 48 horas de la revisión médica, y previo consentimiento del Sr. Jose Miguel , el mismo es intervenido el día 19 de Febrero de 1.999, a fin de que realizar un "implante de estimulados medular de cordones posteriores", intervención esta que se efectúa en la Clínica Virgen del Consuelo de Valencia, por doctor Benedicto . Los gastos de quirófano y médicos (cirujano y anestesista), y estancia en la Clínica del Consuelo, fueron cubiertos por una entidad Privada con quien el actor tenía suscrito un seguro privado. El importe del estimulados medular (ITREL 3), ascendente a 1.243.191 ptas., no quedaba cubierto por el Seguro Privado. CUARTO.- El actor solicitó, mediante escrito presentado el día 26...

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