STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Diciembre de 2001

PonenteVICTOR JOSE BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCV:2001:10341
Número de Recurso1646/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1.646/00 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilmo. Sr. D. Jose Javier Morro López En Valencia, a once de Diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 6.897/01 En el Recurso de Suplicación núm. 1.646/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de Febrero de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 658/99, seguidos sobre Baja Seguridad Social, a instancia de GESTORA LABORAL MEDITERRANEA ETT SA, REPRESENTADA POR EL Letrado D. Emilio Pin Arboleda, contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el citado demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José

Barrachina Juan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de Febrero de 2.000 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda instada por Gestora Laboral Mediterránea ETT. SA. contra Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro improcedente las resoluciones de 9-7-99 y 20-10-99 de la demandada, que quedan sin efecto, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- L T.G.S.S. en Resolución de 9-7-99, comunicó s la parte actora, Gestora Laboral Mediterránea ETT.S.A. que no pueden incluir a trabajadores de esa empresa, -en el código de cuenta de cotización para el sistema Especial de Frutas y Hortalizas e Industrias de Conservas Vegetales, que tienen asignado-, para ser cedidos a otras empresas, ya que la ETT. No reune los requisitos imprescindibles que son de aplicación en el citado sistema especial. 2.- La parte actora interpuso Reclamación Previa, que fue desestimada en Resolución de 20-10-99. 3.- En fecha 1-4-99 se habia asignado a la parte actora el código de cuenta de cotización 46/112728855 correspondiente al Sistema Especial de Frutas y Hortalizas e Industrias de Conservas Vegetales en el Régimen General de la Seguridad Social.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso...

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