STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Noviembre de 2001
Ponente | LEOPOLDO CARBONELL SUÑER |
ECLI | ES:TSJCV:2001:9931 |
Número de Recurso | 3109/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso contra Sentencia núm. 3.109/99 Iltmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martinez Camarasa En Valencia, a veintiséis de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 6.511 de 2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 3109/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de junio de 1.999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 24/99, seguidos sobre Incapacidad, a instancia de doña Esperanza asistida del letrado don Rafael de la Lama Pérez, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Mutua Ibermutuamur, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Iltmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer.
La sentencia recurrida de fecha 3 de junio de 1.999 dice en su parte dispositiva:. "
FALLO
"Que desestimando la demanda formulada por doña Esperanza contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo al referido demandado de la pretensión deducida en su contra.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora doña Esperanza , nacida el 3 de enero de 1958, con D.N.I n° NUM000 , figura afiliada a la SS Régimen General con el n° NUM001 y su profesión habitual es la de envasadora.
El 3 de septiembre de 1997 la actora causó baja médica por razón de accidente laboral e inició proceso de incapacidad temporal. Tramitado expediente de invalidez, el 20 de octubre de 1998 el equipo de valoración de incapacidades formuló propuesta en el sentido de no calificar a la demandante como inválida permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. TERCERO.- El 26 de octubre de 1998 el INSS resolvió denegar a la actora la prestación de invalidez, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. CUARTO.- Contra la anterior resolución formuló la actora reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 26 de mayo de 1999. QUINTO.- Presenta la actora el siguiente cuadro clínico derivado de accidente no laboral: Signos degenerativos en columna cervical. Pequeña protusión discal C5-.C6. Signos degenerativos en el interespacio L5-S1. Protusión discal medial L4-L5. Hernia discal L5-S1 de predominio medial. Las limitaciones orgánicas y funcionales son las siguientes: Cervicalgia. Lumbalgia. SEXTO.- La...
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