STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2001:9849
Número de Recurso2241/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2241/2001 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veintidós de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 6471/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 2241/2001, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 735/00, seguidos sobre Despido, a instancia de Ana asistida por el Letrado Justo Manuel Gil Garcia, contra Montserrat , Juan Miguel , HEREDEROS DE Montserrat representados y asistidos por el Letrado Antonio Izquierdo Bustos, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31 de enero de 2001 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda planteada por Dª Ana , Ricardo absolver y absuelvo de la misma a D. Juan Miguel y a los HEREDEROS DE Dª Montserrat declarando que el 31-10-00 no existió despido sino finalización de su relación laboral temporal".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Ana con DNI n° NUM000 , fue contratada por Dª Montserrat por acumulación de trabajos, con duración prevista del 26-1 al 25-7-99, como facultativo de farmacia (doc 1 actora y 1 empresa).- SEGUNDO.- El 27-1-99 la actora tomó posesión como sustituta de la oficina de farmacia NUM001 , sita en Salinas, C/ DIRECCION000 , NUM002 propiedad de la Sra. Montserrat (doc. 2 actora y 2 empresa).- TERCERO.- La Sra Montserrat , que se encontraba enferma al tiempo de la celebración del contrato, falleció el 12-4-99 dejando en herencia a su hijo D. Juan Miguel el establecimiento de referencia (doc 3 a 5 empresa y confesión actora).- CUARTO.- El Sr. Juan Miguel fue alta en TGSS. en el RETA, como empresario de la farmacia, el 30-4-99 (doc. 6 y 7 empresa).- QUINTO.- El 28-4-99 el Sr. Juan Miguel solicitó de la Conselleria de Sanitat autorización para el nombramiento de farmacéutico regente lo que le fue concedido por resolución de 17-5-99, en régimen de regencia hasta que obtuviese el peticionario su Licenciatura en Farmacia, siendo regente hasta entonces la actora (doc. 8 y 9 empresa y 3 actora).- SEXTO.- El 31-5-99 la Inspección de la Conselleria procedió al nombramiento de la actora como regente farmacéutica hasta que obtuviera su licenciatura el Sr. Ricardo (doc. 10 empresa).- SEPTIMO.- El 19-9-00 el demandante solicitó el cambio de titularidad de la oficina de farmacia al haber concluido sus estudios, lo que le fue concedido el

4-10- 00 (doc 11-12 empresa).- OCTAVO.- El 1-10-00 el Letrado del demandado se dirigió por escrito a la actora para comunicarle la extinción de su periodo de regencia con efectos desde el 2-11-00. Previamente se había advertido verbalmente a la trabajadora que cesaría en su trabajo por asumir la dirección de la farmacia el Sr. Juan Miguel (doc. 14 empresa y 5-6 actora y confesión demandante).- NOVENO.- El 25-10-00 el Inspector de Sanidad autorizó el cambio de titularidad, procediéndose igualmente al cese de la actora con esa fecha (doc. 12 y 13 empresa y 4 actora).- DECIMO.- La actora promoviño conciliación ante el SMAC el 27-11-00 por despido, intentándose el acto sin avenencia el 27-11-00.- UNDECIMO.- La actora ha permanecido en alta para la empresa en Seguridad Social en los periodos 26-1-a 30-4-99 y 1-5-99 a 31-10-00 (doc. 7 actora y 15 empresa).- DUODECIMO.- El salario de la actora en septiembre de 2000 fue de 220.280 ptas brutas con inclusión de la prorrata de pagas extras, siendo el descuento de la SS. del 13,30% (doc. 9 actora).- DECIMO TERCERO.- La actora no ha ejercido en la empresa la representación legal ni sindical de los trabajadores.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia, si bien admite la existencia de irregularidades formales en la contratación de la actora, considera que durante la prestación de servicios ésta ha realizado las funciones correspondientes a su categoría profesional y que la causa de temporalidad ha sido acreditada, por lo que, razonando que no ha existido intención de vulnerar la eficacia de norma alguna ni abuso de derecho, concluye con la desestimación de la demanda.

Contra el anterior pronunciamiento recurre la Sra Aguilera, la cual plantea una inicial revisión de los hechos probados, al amparo del apartado b) del art. 191 de la LPL, en relación con los numerados como Primero, Tercero, Cuarto, Séptimo, Octavo, Undécimo y Duodécimo, cuya redacción alternativa es la que sigue: Primero. " Dña Ana con DNI NUM000 fue contratada por Dª Montserrat por acumulación de trabajos con duración prevista del 26.1 al 25.7.99 como facultativa de farmacia, si bien no ejerció únicamente funciones de facultativo de farmacia, sino también las funciones inherentes al personal auxiliar de farmacia y administrativo, al ser la única trabajadora que consta contratada por la empresa, según inscripción en el Libro matricula de Personal"; Tercero.- El contrato suscrito entre la actora y la Sra Montserrat fue celebrado en fraude de ley pues en realidad constituía un contrato de interinidad y no un contrato temporal por acumulación de tareas, pues su objeto era la sustitución de la Sra Montserrat , quien se encontraba de baja por enfermedad al tiempo de la celebración del contrato....

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