STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Noviembre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2001:9408
Número de Recurso2373/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2373 de 2.001 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a nueve de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 6062/01 En el Recurso de Suplicación núm. 2373/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 3-4-01, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 129/01, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Ana , asistida del Letrado D. Valentín Martín San Segundo, contra CONSELLERIA DE SANIDAD I CONSUMO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3-4-01 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que, estimando la demanda interpuesta por Doña Ana , frente a la CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA GENERALITAT VALENCIANA, debo declarar y declaro la nulidad del cese de la demandante de fecha 23 de enero de 2.001, condenando a la Consellería demandada a pagar a la demandante, los salarios de trámite devengados desde la fecha indicada, en cuantía diaria de 5.700 pesetas (34,26 euros).".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la demandante Doña Ana SANIDAD Y CONSUMO prestando sus servicios por cuenta de la CONSELLERIA DE Y CONSUMO DE LA GENERALITAT VALENCIANA desde el 14 de mayo de 1.995, Con la categoría profesional de auxiliar de enfermería, en virtud de nombramiento interino, efectuado al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto del personal Sanitario no facultativo al servicio de instituciones sanitarias de la seguridad social, con el objeto de cubrir plaza vacante de auxiliar de enfermería en el Area 9 del Centro de Salud de San Marcelino de Valencia. SEGUNDO.- Que, la demandante percibía por cuenta de su trabajo, la cantidad mensual de 171 000 pesetas, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. TERCERO.- Que, la demandante, causa baja por incapacidad temporal el 25 de Enero de 1.999, siendo cesada por agotamiento de los dieciocho meses a que se extendía dicha situación, con fecha 22 de Mayo de 2.000. Dicho cese, fue notificado a la demandante el 12 de Junio de 2.000. CUARTO.- Que, entretanto se mantenía la situación de baja laboral, se inicia expediente para calificar la invalidez de la demandante, dictándose resolución por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA Seguridad Social de fecha 3 de Julio de 2.000, en la que se acordaba no declarar a la actora afecta de invalidez. Interpuesta reclamación previa frente a dicha resolución y seguidos los trámites administrativos y también judiciales, mediante sentencia del Juzgado de 10 Social numero 5 de Valencia de 29 de Noviembre de 2.000, en los autos 609/00, se desestima la demanda de la trabajadora, confirmándose la resolución denegatoria de la invalidez de la Administración. No consta la notificación de dicha sentencia la demandante. QUINTO.- Que, no consta que se haya ocupado 0 amortizado la plaza vacante que, durante la vigencia de la interinidad, desempeñaba la actora. SEXTO.- Que la demandante, interpuso escrito, con valor de reclamación previa frente a la Conselleria el 4 de Enero de 2.001, instando su reingreso a la plaza que ocupaba como interina, siéndole el mismo expresamente denegado, por resolución de 23 de Enero de 2.000, bajo el entendimiento de que el reingreso no era posible debido a que la demandante no es personal fijo.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación letrada de la Generalidad Valenciana la sentencia de instancia que, estimando la demanda...

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