STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Octubre de 2001

PonenteMARIA AMPARO BALLESTER PASTOR
ECLIES:TSJCV:2001:8941
Número de Recurso1297/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1297/99 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª. Mª Amparo Ballester Pastor En Valencia, a treinta de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 5791/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 1297/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de Noviembre de 1998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 241/98, seguidos sobre Reconocimiento derecho, a instancia de Enrique asistido por el Letrado Casto Torregrosa Garcia, contra DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A., y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Mª Amparo Ballester Pastor

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de Noviembre de 1998 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por D. Enrique frente a la empresa DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor que se dirá en la parte dispositiva de esta resolución, presta servicios por cuenta y orden de la empresa demandada DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A. dedicada a la actividad de la construcción, con domicilio en Alicante, con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario que constan en el encabezamiento de la demanda datos que se dan por reproducidos a todos los efectos.- SEGUNDO.- Reclama, en la demanda, una vez desistido de la acción de disfrute de dos días de vacaciones, se le reconozca su derecho a disfrutar un periodo anual de vacaciones que nunca sea inferior a 24 días laborables.- TERCERO. -Se celebró el previo acto de conciliación ante el SMAC, con el resultado de intentado sin efecto.- CUARTO.- El actor prestaba sus servicios en el Centro de Trabajo de la empresa demandada de Cádiz, hasta su cierre, incorporándose en fecha 28-11-94 a la Comunidad Valenciana con su categoría de Oficial de 1ª electricista en el Centro de Trabajo de la Provincia de Alicante. El actor se regía mientras permaneció en...

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