STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Octubre de 2001

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2001:8806
Número de Recurso1052/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1052/99 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, veinticinco de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 5652/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 1052/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 1998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 6874/98, seguidos sobre nulidad contrato, a instancia de CCOO P.V., representado por el letrado D. Cristobal Sirera, contra Ayuntamiento de Mislata y D. Juan Pedro , y en los que es recurrente la parte demandada (Ayuntamiento de mislata), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de diciembre de 1998, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que rechazando la excepción de incompetencia de jurisdicción y estimando la demanda formulada por la Confederación Sindical de CCOO, del País Valenciano, representado por el letrado D. Cristobal Sirera, contra el Ayuntamiento de Mislata y contra D. Juan Pedro , debo declarar y declaro la nulidad del contrato de trabajo suscrito entre ambos demandados en fecha 15-4-98, condenando a los citados demandados a estar y pasar por esta declaración."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mislata, representado por su Alcalde, concertó contrato de trabajo, con el demandado D. Juan Pedro en fecha 15-4-98, a tiempo parcial, para prestar servicios con categoría profesional de coordinador (y para realizar funciones de Coordinador de la agrupación de voluntarios de protección civil), con una jornada semanal de diez horas (siendo la habitual de 37,5 horas), y el percibo de una retribución correspondiente al nivel B 12 A 1, de duración prevista desde la mencionada fecha hasta el día 30-6-99. SEGUNDO.- La Mencionada contratación se llevó a cabo sin proceso selectivo previo, habiéndose formulado propuesta de la Alcaldía en fecha 6-4-98, al que siguió informe del Jefe de Servicio y Resolución de dicha Alcaldía de fecha 15-4-98 por la que se resolvió contratar al mencionado demandado para efectuar las funciones de Coordinador indicadas, con las circunstancias de retribución y jornada que figuran en el contrato y en la modalidad de obra o servicio determinado. TERCERO.- En el BOP de 24-3-95 se publicó el Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Mislata, obrante en autos y que se da por reproducido. Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 31-10-96 se acordó adicionar al art. 14 de dicho Reglamento, referente al jefe de la citada Agrupación el pago de compensación económica comprensiva de todos los gastos que originase el ejercicio del cargo, sin necesidad de justificarlos, y de las indemnizaciones por dietas y traslados en la misma cuantía que correspondía a los funcionarios del grupo A del Ayuntamiento. CUARTO.- En la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Mislata no esta comprendido en el Coordinador de la agrupación de voluntarios de protección civil. QUINTO.- La parte actora formuló reclamación previa en fecha 6-5-98".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Ayuntamiento de Mislata. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son dos los motivos en los que el Ayuntamiento de Mislata fundamenta el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° Siete de los de Valencia desestimatoria de la excepción de incompetencia de jurisdicción y estimatoria de la pretensión ejercitada por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano sobre nulidad del contrato de trabajo suscrito entre el Ayuntamiento de Mislata y el codemandado D. Juan Pedro .

En el primer motivo del recurso que se formula al amparo del apartado b) del art. 191 de la LPL se solicita la revisión de los hechos que se declaran probados en la sentencia impugnada. Son tres las adiciones fácticas que postula el Ayuntamiento recurrente. La primera se apoya en los folios 8 a 30 y 43 a 45 obrantes al expediente y en ella se solicita que se adicione al hecho probado segundo lo siguiente: "...sin que fuera necesario proceso selectivo alguno para contratar al Sr. Juan Pedro , dado que se trata de una...

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