STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Octubre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2001:8143
Número de Recurso2095/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2095 de 2.001 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Iltmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a cuatro de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen; ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 5233/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 2095/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Valencia, en los autos núm. 711/01, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Carlos Miguel asistido por el Letrado D. José Antonio Ramón Marqués, contra PASCUAL HERMANOS, S.A. asistida por el Letrado D Fernando Fernández-Serrano Bolufer, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de mayo de 2.001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Carlos Miguel , contra la mercantil Pascual Hermanos S.A. debo absolver y Absuelvo a la demandada de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Primero.- Que Carlos Miguel ha prestado sus servicios para la mercantil Pascual Hermanos S.A. dedicada a la industria agroalimentaria y manipulación de frutas y hortalizas, con una antigüedad de 18-10-93, con la categoría de cogedor y como trabajador fijo discontinuo, habiendo trabajado en la ultima campaña en los meses de octubre y noviembre 12 y 10 días efectivos respectivamente, percibiendo las siguientes remuneraciones brutas por los citados meses: octubre 2000 percibido 109.145 y noviembre 2000 percibido 86.043, lo que resulta 8.872 pts por día trabajado. El trabajador acredita un total de 191 días efectivos trabajados, hecho este que no es discutido por las partes, dando por reproducido a tales efectos el certificado aportado como documento numero uno de la demandada.- Segundo.- En el seno de la empresa existía un conflicto entre esta y los cogedores, que entendían no se les estaba retribuyendo conforme a derecho y con los mínimos de convenio, lo que dio lugar a que por parte de los capataces, con pleno conocimiento de los cogedores se plantease sus reivindicaciones a la empresa, instando el abono de jornal y no destajo, lo que llevo a una reunión entre empresa y cogedores, representados por los capataces o jefes de cuadrilla, en fecha 16-11-00 donde no se llego a acuerdo alguno lo que determino que el día 17-11-00 no se presentasen a trabajar los cogedores de la zona de Carcagente. Posteriormente el día 20-11-00 se presentaron los cogedores y jefes de cuadrilla en la empresa con el fin de prestar servicios siempre que se les retribuyese de la forma y modo que estos pretendían, ante lo cual la empresa manifestó que en tales condiciones no trabajaban, negándose a prestar sus servicios, manifestándoles la empresa que en las condiciones instadas no había trabajo, fecha a partir de la cual, día 20-11-00 continuaron otra cuadrillas y cogedores prestando sus servicios no así el actor que estando presente el día 20-11-00 en la sede de la empresa conoció de la voluntad de parte de los capataces negándose a trabajar haciendo todos ellos causa común.- Tercero.- Los capataces habitualmente acuden a la empresa para conocer de las necesidades de cogedores y las perspectivas de trabajo, reuniéndose a su vez los capataces por la noche siendo conocedores de las vicisitudes del trabajo.- Cuarto.- Al actor se le han facilitado dos certificados de empresa donde consta su baja en fecha 16-11-00 uno por causa de disminución de producto (17-11-00) y otro por baja voluntaria (5-3-01) constando a su vez en certificado expedido á los efectos oportunos de fecha 29-11-00 que el actor es trabajador fijo discontinuo de la empresa. El trabajador presento reclamación de cantidad por diferencias salariales en 23-1-01, concluyendo con avenencia según acta de 6-3-01.- Quinto.- El trabajador en el año anterior a la fecha en que estima ha sido despedido no consta haya ejercido cargos sindicales o de representación de los trabajadores.- Sexto.- En fecha 23-1-01 tuvo lugar acto de conciliación con resultado de sin avenencia habiendo sido presentada la papeleta en fecha 26-12-00, presentándose la demanda ante el juzgado en fecha 18- 1-01 ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue debidamente impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación letrada de la parte actora la sentencia de instancia que desestimó la demanda presentada en...

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