STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Septiembre de 2001
Ponente | MARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO |
ECLI | ES:TSJCV:2001:7678 |
Número de Recurso | 293/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rollo de apelación número 293/2000 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valencia.
Recurso Contencioso-Administrativo número 710/1.999 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 969/2.001 Ilmos. Sres.
Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Francisco Hervás Vercher Doña Amparo Pérez Navarro (M. Suplente).
En la Ciudad de Valencia, a catorce de septiembre de dos mil uno Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 293/2.000, interpuesto contra la Sentencia número 167/2.000, dictada con fecha 1 de julio de 2.000, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 710/1.999.
Han sido partes en el recurso: a) Como apelante la Administración de la Generalidad Valencia, representada y defendida por el Letrado de la Generalidad; y b) como apelada la Asociación Sindical de Médidos Titulares de la provincia de Valencia, representada y defendida por el Letrado D. José Torres Leal; y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Suplente Doña Amparo Pérez Navarro, quien expresa el parecer de la Sección.
Con fecha 1 de Julio de 2.000, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valencia, dictó Sentencia en el recurso contencioso-Administrativo número 710/1.999 cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que debo estimar y estimo el recurso interpuesto la Asociación Profesional Sindical de Médicos Titulares de la provincia de Valencia, contra la resolución de fecha 3 de febrero de 1999, del
Director General de Recurso Humanos por la que se convoca concurso-oposición para la provisión de vacantes de Médicos/as de Familia de Equipos de Atención Primaria dependientes de la Consellería de Sanidad. Que debo declarar y declaro la nulidad de la resolución impugnada por no ser conforme a derecho y de todos los actos que de ella derivan".
La parte demandada presentó con fecha 2 de octubre de 2.000, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada sentencia y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba que se dictase sentencia estimando el recurso de apelación y revocando la sentencia dictada en instancia.
Con fecha 4 de octubre de 2.000, el Juzgado dictó providencia por la que admitía el recurso y se daba traslado del mismo a la parte actora para que, en el plazo de 15 días, pudiera formalizar su oposición, habiéndolo hecho por escrito presentado en fecha 31 de octubre de 2.000, en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó pertinentes, suplicaba que se dictase sentencia desestimando el recurso de apelación y se confirmase íntegramente la sentencia recorrida, con expresa imposición de las costas de la alzada a la recurrente.
Con fecha 2 de noviembre de 2.000, el Juzgado acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 6 de septiembre de 2.001, habiendo tenido lugar el mismo en dicho día y en los sucesivos.
En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en la instancia.
En el presente recurso de apelación el Letrado de la GV. cuestiona la sentencia número 167/00, de 1 de julio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valencia, que estimó el recurso interpuesto por la Asociación Profesional Sindical de Médicos Titulares de la provincia de Valencia, contra la resolución de fecha 3.2.99, del Director General de Recurso Humanos de la...
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