STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Julio de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2001:6804
Número de Recurso1747/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1.747/2.001 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Presidente Ilmo Sr D. Jesús Sánchez Andrada Ilma. Sra. Dª. M Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a doce de Julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 4.197/01 En el Recurso de Suplicación núm. 1.747/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de Abril de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellón, en los autos núm. 201/01, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª. Maribel , a quien asiste el Letrado D. Alfredo Ulldemolins Salvador contra GENERALIDAD VALENCIANA CONSELLERIA DE SANIDAD, representada por el Letrado D. Juan Blasco Pesudo, y en los que es recurrente el citado demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de Abril de 2.001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por De. Maribel frente a CONSELLERIA DE SANIDAD, declarando en su consecuencia INEXISTENTE el despido de fecha 11-1-01.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante fue nombrada por mejora de empleo, para ocupar un puesto de trabajo vacante en la categoría de Técnico Especialista de Laboratorio para prestar sus funciones en el Servicio de Análisis Clínicos del Hospital de la Plana, a cuyo fin concreto en fecha 7-12-00, un nombramiento de interinidad en plaza vacante, en el que se estipulo un periodo de prueba de 1 mes, percibiendo un salario des. Mensuales con prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- En fechas 12 y 13 de diciembre de 2.000 la Dirección de enfermería del Hospital de la Plana recibió quejas verbales por falta de aptitud, preparación técnica, desconocimiento total de lo que es un laboratorio clínico (misión y funciones), desconocimiento de todas las fases del proceso analítico y de la coordinación entre ellos, quejas del jefe de Servicio y del Supervisor que fueron ratificados en fecha 29 de diciembre de 2.000, en la que se adjudicaban dos reclamaciones del día 28 de diciembre de los Servicios de Anestesia y Urgencia y del día 24 de diciembre del Servicio de Pediatría (Folios 17 a 21 del expediente administrativo). TERCERO.- Mediante escrito del Director Médico del Hospital de la Plana de fecha 11-1-01, notificado al día siguiente, la demandante fue cesada en su puesto de trabajo al finalizar su jornada laboral a las 22 00 horas del día 11 de enero de 2.001, por no superación del periodo de prueba (Doc. N° 16 del expediente administrativo). CUARTO.- La demandante prestó sus servicios como personal técnico especialista del laboratorio, durante 17 días del mes de diciembre y 7 del mes de enero, habiendo abandonado su puesto de trabajo el día 11 de enero para atender una urgencia vital de un familiar (Doc. N° 24 del ramo del expediente administrativo). QUINTO.- La actora una vez cesada en fecha 11-1-1, el día 12-1-1 se reincorporó a su puesto de auxiliar de...

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