STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Julio de 2001

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2001:6584
Número de Recurso4400/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 4.400/98 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, a diez de julio de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 4.110/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 4.400/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de julio de 1998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 3972/98, seguidos sobre Nulidad contrato, a instancia de CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIANO representado por el Letrado Ricardo Ysern Lagarda, contra AYUNTAMIENTO DE LIRIA representado y asistido por la Letrado Inmaculada Belenguer Navarro, Juan Pedro , Domingo , Manuel y Yolanda , y en los que es recurrente el demandado Ayuntamiento de Liria, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de julio de 1998 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que, teniendo a la parte actora Confederación Sindical de Comisiones Obreras del P.V. por desistida respecto a las pretensiones formuladas frente a D. Domingo y Dª. Yolanda , y estimando la demanda formulada frente al Ayuntamiento de Liria y a D. Juan Pedro y D. Manuel , debo declarar y declaro la nulidad de las contrataciones a que se refieren los hechos probados I y IV, condenando a los citados demandados a estar y pasar por esta declaración.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La representación del Ayuntamiento de Liria y D. Juan Pedro suscribieron en fecha 17.3.97 contrato de trabajo de interinidad (para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva), al amparo del RD 2546/94, con efectos desde dicho día hasta cobertura definitiva de la plaza, para prestar servicios el Sr. Juan Pedro con categoría profesional de Oficial 1ª de cementerio.- SEGUNDO.- D. Juan Pedro había prestado servicios con anterioridad para el Ayuntamiento demandado, durante el periodo comprendido entre el día 17.9.96 y 16.3.97, con la misma categoría profesional, en virtud de contrato de trabajo formalizado al amparo del R.D. 2546/94 por acumulación de tareas.- TERCERO.- En la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 1998 del Ayuntamiento de Lliria aprobada por resolución de 6.3.98 y publicado en el BOE de 30.4.98 se incluye una vacante de Oficial de Cementerio con nivel de titulación Graduado Escolar.- CUARTO.- La representación del Ayuntamiento de Lliria y D. Manuel suscribieron en fecha 1.1.97 contrato de trabajo de igual clase y al amparo de la misma normativa que el reseñado en el hecho probado primero, con efectos desde dicho día hasta la cobertura definitiva de la plaza, para prestar servicios el Sr Manuel con categoria profesional de peon- encargado del Mercado Municipal hasta que se cubriera la plaza definitivamente.- QUINTO.- Por resolución de la Alcaldia de Lliria n° 777/96 de 29.5.96 ante la necesidad de proceder a contratar al personal laboral temporal para sustituir las vacaciones que se produjeran durante las vacaciones anuales del personal fijo y atender la mayor afluencia de residentes veraniegos se aprobaron las bases para la selección y contratación temporal laboral de cuatro peones con destino en el Servicio de Recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos obrante en autos y que se da por reproducida, previéndose en la misma que la duración de los contratos sería de tres meses (julio a septiembre) si bien con los aspirantes que obtuvieron la nota media final que estableciera el Tribunal Calificador se crearía una bolsa de trabajo, con una duración de una año a partir de la fecha de la finalización del proceso selectivo, para sustituciones en el servicio El demandado D. Manuel obtuvo la mayor puntuación en los ejercicios de las pruebas selectivas siendo propuesto, con tres aspirantes más, para ser contratado, acordándose por resolución de la Alcaldía de 26.6.96 se efectuare la contratación laboral por circunstancias de la producción por tres meses para Recogida de Residuros sólidos. Finalizada dicha relación laboral por resolución de la Alcaldía de 9.1.97 habiendo pasado el peón del Mercado Julián a la situación de jubilación voluntaria, se acordó contratas a...

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