STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Julio de 2001

PonenteMARIA JOSE MARIN ALONSO
ECLIES:TSJCV:2001:6404
Número de Recurso4256/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 4256/98 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Mª José Marín Alonso En Valencia, cinco de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 3986/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 4256/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de septiembre de 1998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 769/97, seguidos sobre prestaciones, a instancia de Luis Pedro y otros, asistidos por el letrado Fernando Carataño Torrejón, contra Fogasa, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª.

Mª José Marín Alonso

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de septiembre de 1998, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que estimando la demanda formulada pro los actores frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL debo condenar y condeno a dicho Organismo a abonarles las siguientes cantidades: a D. Luis Pedro la cantidad de QUINIENTAS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTAS OCHENTA Y TRES PESETAS, a D. Alvaro la cantidad de SETENTA Y UNA MIL SETENTA Y DOS PESETAS, a D. Ernesto la cantidad de SETENTA Y UNA MIL SETENTA Y DOS PESETAS, a D. Jesús la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTAS NOVENTA Y NUEVE PESETAS, a Dª. Fátima la cantidad de SESENTA Y NUEVA MIL SEISCIENTAS PESETAS y a D. Serafin la cantidad de SETENTA Y UNA MIL SETENTA Y DOS PESETAS."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores que se dirán en la parte dispositiva de esta resolución, han prestado servicios por cuenta y orden de la empresa SALVALEC SL hasta que fueron despedidos, por Sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de los de Alicante de fecha 27-09-96, recaída en procedimiento en reclamación por despido, se les reconoció a los actores las circunstancias laborales de antigüedad, categorías profesionales y salarios que constan en el encabezamiento de la presente demanda. El Juzgado de lo Social núm. UNO en dicho procedimiento de reclamación de DESPIDO dictó Auto de Insolvencia de la empresa en fecha 10-07-96. SEGUNDO.- Reclaman en la demanda como debidos por el Fondo de Garantía Salarial las cantidades que se relacionan en el Hecho Cuarto de la demanda, como consecuencia de la Sentencia y Auto de Insolvencia dictados por el Juzgado de los Social n° UNO de los de Alicante. TERCERO.- Según la resolución de fecha 18-06-97, que examinó el pago de las cantidades acordadas en sentencia de reclamación por Despido el Fondo denegó el abono de todas las cantidades reconocidas respecto de los actores, por haberse dictado la sentencia después de los 60 días posteriores a la prestación de la demanda disminuye la cuantía del abono de los salarios de tramitación a los actores y disminuye la cuantía de la Indemnización reconocida al aplicar la antigüedad referida en el certificado Territorial de la Seguridad Social.

CUARTO

La presente reclamación está exenta de la preceptiva Reclamación Previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido debidamente impugnada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia estimatoria de las pretensiones de los actores, interpone la representación del FGS recurso de suplicación, fundamentando el primer motivo del mismo en el art. 191 b)

de la LPL, solicitando la revisión de los Hechos Probados en el sentido de incluirse tres nuevos Hechos en la resolución recurrida con las siguientes redacciones:

"QUINTO: Que D. Luis Pedro presto sus servicios en la empresa AIRELEC SA, desde el 16- 6-85 hasta el 28-2-90. en la empresa José Salvador Padilla desde el 10-3-90 hasta el 11-3-90 y en la empresa SALVELEC SL, desde el 12-3 90 hasta el 24-10-96 y D: Jesús presto sus servicios en la empresa AIRELEC SA desde el 13-2- 89 hasta el 22-4-90, y en la empresa SALVELEC SL desde el 13-4-90 hasta el 24-10-96.

SEXTO

Que la empresa AIRELEC SA continuo su actividad hasta el 10- 5-94, mientras que la empresa SALVELEC SL, inicio su actividad el 12- 3-90 hasta el 17-12-96.

SÉPTIMO

Que los actores fueron despedidos de la empresa SALVELEC SL, con efectos del 31-5- 96, habiendo presentado su demanda por despido ante el Juzgado de lo Social el 2-7-96 y habiéndose dictado Sentencia con fecha 27-9-96." Los dos primeros hechos que se pretenden adicionar tienen su base en las vidas laborales de los actores en los mismos mencionados, obrantes en el expediente administrativo aportado por el FGS, y el ultimo en la demanda y sentencia por despido obrantes en folios 47 a 51 y 81 a 95. Con esta modificación de Hechos, el FGS pretende introducir en la Sentencia de instancia determinadas circunstancias laborales, en cuanto a las antigüedades de los dos actores mencionados ajenas a la Sentencia por despido dictada por el Juzgado de lo Social de Alicante de fecha 27- 9-96 en base a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 5408/2014, 18 de Julio de 2014
    • España
    • 18 Julio 2014
    ...de despido. Así han tenido ya ocasión de precisarlo diversos Tribunales Superiores de Justicia, como recuerda la sentencia del TSJ de Valencia de 5 de julio de 2001, al señalar que "de acuerdo con el art. 57 del ET, es deuda del Estado el exceso de salarios de tramitación, afectante sólo a ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR