STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Junio de 2001

PonenteJOSE DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2001:6228
Número de Recurso3525/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° " 3525-97 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 30 de junio de dos mil uno. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1011/01 En el recurso contencioso administrativo num 3.525-97, interpuesto por Dª. Marcelina , representada y dirigida por el Letrado Dª. BEGOÑA VALDES BRONCANO, contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Llanera de Ranes de 30-7-1997.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE LLANERA DE RANES, representado y asistido por el Letrado D. JOSE ANTONIO SANCHO SEMPERE, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 19 de junio de dos mil uno. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso, el examen de la legalidad respecto del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Llanera de Ranes adoptado en fecha 30 de julio de 1997, por el que se adjudica por el sistema de concurso público el contrato de arrendamiento de la explotación del servicio de bar en el DIRECCION000 (Centro Cultural) de Llanera de Ranes.

Dicho concurso se rigió por el Pliego de condiciones economico- administrativas, aprobado por Acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento de fecha 2 de julio de 1997 y anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia del día 8 del mismo mes.

SEGUNDO

Alega la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que la actuación administrativa incumple el Pliego de Condiciones ya que en el artículo 13 del mismo se establece los criterios de adjudicación, a tenor de los cuales Dª. Marcelina ha obtenido mayor puntuación que el adjudicatario a quien se le ha otorgado el servicio objeto del contrato en base a " las distintas mejoras ofrecidas por cada uno de los proponentes ". Argumentos que son rebatidos de contrario por la Administración demandada.

La sentencia de 20 de febrero de 1996 del Tribunal Supremo declaró que la facultad de la Administración de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o declarar desierto el concurso implica que el hecho de la elección de una de esas opciones planteadas normativamente en...

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