STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Junio de 2001

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
ECLIES:TSJCV:2001:6187
Número de Recurso903/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 903/99 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilmo. Sr. D. Jose Javier Morro López En Valencia, a veintinueve de Junio de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 3848/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 903/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de Septiembre de 1998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 186/98 y acumulado 206/98, seguidos sobre recargo falta medidas seguridad, a instancia de D. Jesús María , asistido del letrado Manuel Zaragoza Gil, y LEAF IBERIA S.A., asistido del Letrado Andres Gisbert Fernandez contra Jesús María , LEAF IBERIA SA. Asistido del Letrado Andres Gisbert Fernandez y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante (Jesús María) y el demandado (Leaf Iberia S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de Septiembre de 1998 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando las demandas interpuestas por Jesús María , Leaf Iberia S.A. contra Leaf Iberia S.A. Jesús María y el I.N.S.S. debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de la totalidad de los pedimentos contenidos en la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor Jesús María con D.N.I. n° NUM000 ha prestado sus servicios para la empresa Leaf Iberia S.A., dedicada a la actividad de fabricación de caramelos, con la categoria profesional de caramelero sufriendo en fecha 15-10-96, accidente de trabajo, cuando trabajaba en una máquina de fondos y tapas de P.V.C. atascándose la máquina al pegarse varias tapas, y creyendo el actor que había accionado el botón de parada de la misma, se arrodillo y metió la mano para sacar las tapas, siendo atrapada la mano, sufriendo aplastamiento, siéndole apuntados los dedos 2° y 3° de la mano derecha a nivel de falange proximal y 4° dedo a nivel de F2. SEGUNDO.- Que el actor por sentencia de fecha 22-12-97 dictada en autos n° 315/97 del juzgado de lo social n° 1 de esta ciudad, fue declarado en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de caramelero derivada de accidente de trabajo. TERCERO.- Que por la Dirección provincial del I.N.S.S. se dictó resolución imponiendo a la empresa Leaf Iberia S.A. el recargo del 30% de la prestación por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. CUARTO.- Que por el trabajador Jesús María se reclama en la presente litis el recargo del 50% de la prestación, y por la empresa Leaf Iberia que se deje sin efecto el recargo del

30% del importe de la prestación impuesto por el I.N.S.S. QUINTO.- Que se ha agotado la vía administrativa previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (Jesús María) y demandado (Leaf Iberia). Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que, desestimando las demandas acumuladas del trabajador y de la empresa, confirma el recargo en las prestaciones impuesto por el INSS en el 30%, por falta de medidas de seguridad, recurren en suplicación ambos demandantes-demandados, efectuando la empresa oportuno depósito y consignación, y con impugnación respectiva. En el recurso del trabajador, que solicita se eleve el recargo al 50%, por el apartado b) del art. 191 LPL., para revisión fáctica, se pretende adicionar que hace dos trabajos, el de la máquina donde ocurrió el accidente y el de montaje de los envases o piezas que produce la máquina, y este montaje es con disolvente, y que son trabajos independientes y situados a varios metros, que ocurrió el accidente cuando estaba en el montaje, y confundio los botones de parada y de desconexión total, y no hay ventilación para los gases del disolvente. Y se desestima por ser todo ello enteramente irrelevante para el recurso y el recargo, sin que el otro trabajo tenga conexión con el accidente sucedido en la máquina, ni éste la tenga con la posible ventilación o los gases del disolvente, lo que no es causa del recargo ni se menciona en el acta de la Inspección. Y, en parte, lo pretendido ya está recogido en el relato probado. Por el apartado c) del art. 191 LPL. se alega infracción del art. 134 de la Ordenanza de Seguridad e Higiene y de la Directiva 89/392 de la Unión Europea, por la mala organización del trabajo y situación de ambos puestos de trabajo que el actor desempeñaba y por los gases referidos, e insiste en que el recargo sea del 50%. Pero estas posibles infracciones, no recogidas en el acta de inspección ni...

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