STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Junio de 2001

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2001:6094
Número de Recurso1447/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1.447/2001 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veintiocho de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 3.811 de 2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 1.447/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de Febrero de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Valencia, en los autos núm. 1.154/01, seguidos sobre Extinción de Contrato, a instancia de D. Luis Carlos , a quien asiste el Letrado D. Enrique Mora Rubio, contra DIRECCION000 . representado, por D. Diego Leal del Ojo, a quien asiste el Letrado D. Alfonso Polo Campos y en los que es recurrente el citado demandante, habiendo actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de Febrero de 2.001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Luis Carlos , contra la mercantil DIRECCION000 .

debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Primero.- El actor viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada desde el 27-5-68, (si bien inicialmente presto sus servicios en la empresa DIRECCION001 . cuya unidad de montajes telefónicos se integro en DIRECCION000 .) con la categoría de Jefe Administrativo Técnico de Segunda, con un salario mensual de 312.606 ptas. para el año 2.001 con prorrata de pagas extras, siéndole de aplicación el Convenio General del Metal. Segundo.- La empresa se dedica a las instalaciones y mantenimiento de líneas telefónicas, apareciendo que el actor fue trasladado desde la delegación de Murcia a la de valencia en fecha de abril de 1.999, traslado que fue impugnado por el trabajador siendo desestimada su petición por sentencia de fecha 25-2-00 del Juzgado de lo Social Número Uno de Murcia, ratificada por la Sentencia del TSJ de Murcia de 19-2-2001. Tercero.- La empresa DIRECCION000 . es sucesora de DIRECCION001 . en lo que respecta al conjunto de la actividad de instalaciones de telefónica, telemática, telecomunicación y radiocomunicaciones, habiéndose declarado jurisprudencialmente así como en vía administrativa que en virtud de tal actividad los centros de trabajo de la empresa son móviles.

Cuarto

El actor en el centro de trabajo de Valencia lleva a efecto funciones genéricas de carácter administrativo en el ámbito de los Servicios Integrales de Instalaciones y Mantenimiento de Líneas y Equipos Telefónicos, formando un grupo de trabajo, estando bajo la supervisión de otro Jefe de salario inferior al actor con categoría de oficiales administrativo y no de Jefe de administración, personas estas que realizan funciones administrativas en los diversos grupos de trabajo si bien tiene encomendadas las funciones de realización de nóminas y servicio de caja. Al actor al momento de proceder al traslado de Murcia a Valencia, ante el hecho de tener cubiertos los puestos de jefe de Administración en las delegaciones, le fue ofrecida un puesto de trabajo como Jefe administrativo en una empresa (Ecocarburantes) del mismo grupo, con sede en Cartagena, que fue desestimado, habiéndosele ofrecido al actor el cargo de Jefe Administrativo de Segunda en Madrid así como en Badajoz, ofertas que este también rechazo. Quinto.- El actor presento la demanda que ha dado lugar a los presentes autos en fecha 31-1-01, habiendo presentado demanda por modificación sustancial de condiciones de trabajo en fecha 23-2-01 en base a una carta del siguiente tenor literal: Estimado Sr. Ante las necesidades administrativas que coyunturalmente se están presentado en nuestra Delegación de las Palmas por la falta de Jefe Administrativo, la Dirección de esta Empresa ha resuelto desplazarle a dicha Delegación, para la realización de tales funciones, a partir de día 6 de Febrero, por un periodo cuya duración se prevé inferior a doce meses. El día 5 de Febrero será considerado a efectos de desplazamiento, debiéndose presentar el día 6 de Febrero a D. Ramón en la Delegación, sita en la DIRECCION002 s/n Tenoya (Las Palmas), el cual le dará las instrucciones oportunas. Para recoger el billete de avión, así como para cualquier otra cosa que pudiera necesitar, deberá ponerse en contacto con D. Carlos Francisco , en la Delegación de Valencia. Le rogamos firme el duplicado en señal de acuse de recibo. Sin otro particular, le saludamos Atentamente:. Los autos sobre tal modificación han sido vistos en este, este...

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