STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Junio de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2001:6062
Número de Recurso4067/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "4067/97"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia veintisiete de junio de dos mil uno. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, ID. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ.

Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1030/01 En el recurso contencioso administrativo Núm 4067197, interpuesto por Doña Isabel representado y dirigido por el Letrado Doña Mª. Jose Urquiza Torres contra la Resolución de 5 de mayo de 1997 de la Consellería de Obras Pública, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana desestimando recurso contra resolución del Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda de Valencia de 19 de septiembre de 1996 denegando tramitar visado de contrato y ayudas económicas directas para la adquisición de una vivienda a precio tasado (Exo. 46/IT/1399/96/250).

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido a prueba el presente proceso, se practicó la propuesta y admitida por el Tribunal con el resultado que consta en las actuaciones, verificado se emplazo a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, concluido, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 27 de junio de dos mil uno. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante Doña Isabel interpone recurso contra la Resolución de 5 de mayo de 1997 de la Consellería de Obras Pública, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana desestimando recurso contra resolución del Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda de Valencia de 19 de septiembre de 1996 denegando tramitar visado de contrato y ayudas económicas directas para la adquisición de una vivienda a precio tasado (Exo. 46/IT/1399/96/250). (

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:

  1. - Con fecha 10.5.1996 la parte demandante solicita mediante escrito con la oportuna documentación la solicitud de visado de contrato y ayudas económicas directas para la adquisición protegida de viviendas a precio tasado. La vivienda en cuestión había sido escriturada en documento publico el 28.3.1996.

  2. - La solicitud es denegada por el Servicio Territorial el 19.9.1996 con base al Párrafo Tercero del art. 2 de la Orden de 10.10.1995 del la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana, por la que se adoptan medidas en relación con el cierre del Plan de Vivienda 92/1995, donde se establece que no se dará trámite a las solicitudes posteriores al 15.10.1995, todo ello en conexión con la Orden de 26.9.1995 del Ministerio de Obras Públicas, por la que se regulaba el cierre ordenado del sistema de financiación de las actuaciones protegibles del Plan de Vivienda 1992/1995. con referencia a fecha límite 15 de Octubre de 1995.

TERCERO

La posición de la parte demandante es coincidente con la resolución de diversas quejas por parte del Sindic de Greuges de la Comunidad Valenciana. Parte de la normativa estatal, concretamente del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período 1996/1999, en cuyo artículo 3.2 reconoce la necesidad de una normativa autonómica a efectos de acceder a la financiación cualificada de las actuaciones "...El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente satisfará, con cargo a sus presupuestos, las subvenciones y subsidios determinados en este Real Decreto en aquellos casos en los que las Comunidades Autónomas hayan reconocido el derecho a dichas ayudas en virtud de su propia normativa y en el marco del correspondiente convenio con el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente...", precepto que se completa con la disposición final tercera que establecía "...Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", si bien sus efectos se aplicarán desde el 1 de enero de 1996...". Es decir, la normativa estatal sin ambages ni paliativos regula las subvenciones con cargo al Plan de Vivienda 1996/1999 desde el 1 de enero de 1996, condicionando el sistema al reconocimiento del derecho a estas ayudas al reconocimiento por parte de las Comunidades Autónomas.

En aplicación de la normativa estatal las Comunidades Autónomas aplicaron el Decreto Estatal y reconocieron a su normativa los efectos desde 1 de enero de 1996:

"... Disposición Final Primera del Decreto 65/1996 de 23 de enero de la Generalitat de Catalunya: "sus efectos se aplicarán desde el 1 de enero de 1996", Disposición Transitoria Tercera del Decreto de la Junta de Andalucía 51/1996 de 6 de febrero, donde se contempla que las solicitudes en materia de vivienda desde el 1 de enero de 1996 quedan amparadas en el mismo; Disposición Final Segunda del Decreto 71/1996 de 30 de abril de Gobierno de Aragón: "Sus efectos se aplicarán desde el 1 de enero de 1996"; Disposición Final Segunda del Decreto 52/1996 de 7 de marzo del Gobierno de Castilla y León: "sus efectos se aplicarán a partir del 1 de enero de 1996"; Disposición Transitoria Segunda del Decreto 88/1996 de 14 de mayo del Gobierno de Castilla - La Mancha: " Las actuaciones calificadas a partir del 1 de enero de 1996, y las solicitudes presentadas a partir de esa fecha pendientes de calificar o visar, tendrán derecho a los beneficios que se regulan en este Decreto, siempre que se acrediten los requisitos establecidos en el mismo; Disposición final Segunda del Decreto 13/1996 de 3 de abril del Gobierno de la Región de Murcia:

sus efectos se aplicarán a partir del 1 de enero de 1996; Disposición Final del Decreto 14/1996 de 22 de Marzo de la Diputación Regional de Cantabria "sus efectos se aplicarán desde el 1.1.1996....".

CUARTO

El Decreto 113/1996 de 5 de junio del Gobierno Valenciano, entró en vigor según su Disposición Final Segunda el 2 de julio de 1996, y las peticiones de ayudas para la adquisición de vivienda a precio tasado a partir del 1 de enero de 1996 no se contemplan en la normativa autonómica en cuestión, complicándose la cuestión porque la normativa de acceso a la ayudas de VTP, prevé un plazo máximo para solicitarlas de dos meses, ello significa que las viviendas que reúnan tales requisitos podrían solicitar la ayuda siempre que el contrato de la misma hubiera estado realizado con fecha posterior al 2 de mayo de 1996, lo que contradice la propia normativa de la Generalidad Valenciana, en concreto, la Orden de 1 de agosto de 1996, del Conseller de Obras Públicas Urbanismo y Transportes, sobre desarrollo y tramitación de las medidas de financiación y de actuaciones protegibles que desarrolla el meritado Decreto 113/1996 en su preámbulo se dice: "Por otra parte, la presente orden, además de una orden de tramitación, constituye la convocatoria para las ayudas concedidas con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valencina, dentro del marco plurianual 96199 y así lo contempla la disposición adicional primera en la que se refleja el importe global de 36.460 millones para el cuatrienio comprendido entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 1999.

La Generalidad Valenciana señala que, si bien el Decreto 113/96 de 5 de junio establece el nuevo Plan de Viviendas 96/99, no incluye ninguna norma de recogida de los supuestos transitorios afectados desde el cierre de la anterior Disposición Reguladora de Ayudas hasta la presente. Esta afirmación no es del todo exacta ya que la Orden de 12 de febrero de 1996 del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte sobre Medidas Transitorias para actuaciones protegibles en materia de Vivienda recogía tres supuestos distintos. El primero de ellos se contenía en el articulo 1 y disponía que a partir de la publicación de la Orden y en tanto en cuanto no entrase en vigor la nueva normativa autonómica de financiación de actuaciones protegibles en materia de Vivienda y Suelo, por los Servicios Territoriales de Arquitectura y Vivienda, no se admitirían solicitudes de calificación provisional de Viviendas...

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