STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Mayo de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2001:4706
Número de Recurso2608/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2608/98 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, a Veinticinco de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2953/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 2608/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de junio de 1998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 175/98, seguidos sobre Reconocimiento derecho, a instancia de Leticia asistida por el Letrado Jose Carmona Serrano, contra la CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de junio de 1998 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Dª. Leticia frente a la GENERALIDAD VALENCIANA- Conselleria de Sanidad- declarando el derecho de la actora a percibir sus retribuciones, sin el descuento de la cotización correspondiente a la contingencia de desempleo, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a devolverle las cantidades ya descontadas por tal concepto desde el 09.04.96.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Leticia , mayor de edad, cuyas demás datos personales obran en autos, es personal estatutario fijo de la Administración sanitaria dependiente de la Generalidad Valenciana, con categoría de Celadora, y destino en el centro de transfusiones de Castellón, con nombramiento en propiedad desde 1.987.- SEGUNDO.- La actora desde el 09.04.96 viene ocupando plaza de Auxiliar Administrativo en el Hospital General, a la que accedio por el turno de mejora de empleo procediéndose por la demanda a efectuar en sus nóminas descuento por la contingencia de desempleo.- TERCERO.- Las partes suscribieron un contrato de trabajo temporal para el acceso de la actora a la plaza de mejora de empleo que ocupa, como de "interinidad para plaza vacante de personal no sanitario".- CUARTO.- La actora formuló reclamación previa en la que solicitaba que no se le practicaran...

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