STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Mayo de 2001

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2001:4538
Número de Recurso3399/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3.399/98 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdena Ilmo. Sr. D. Jose Javier Morro López En Valencia, a dieciocho de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2.803/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 3.399/98, interpuesto contra la sentencia de fecha diecisiete de Junio de mil novecientos noventa y ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Doce de los de Valencia, en los autos núm. 261/98, seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de Dª. Daniela , asistida de la Letrada Dª. Mª Teresa Esbrí Montoliu, contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdena.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha diecisiete de Junio de mil novecientos noventa y ocho, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Daniela contra el INEM debo absolver y absuelvo al Ente Gestor de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dª. Daniela , solicitó en fecha 9-12-97 prestación por desempleo de nivel contributivo por suspensión temporal de su contrato de trabajo, que le fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del INEM de fecha de salida 20-1-98. SEGUNDO.- La demandante viene prestando servicios por cuenta y orden de Camping Las Huertas, S.A. con antigüedad desde 1-8-96, ostentando la categoría profesional de auxiliar administrativo. TERCERO.- La empresa Camping Las Huertas, S.A. entregó a la actora en fecha 10-11-97 comunicación escrita con el siguiente tenor literal: Muy Sra. Nuestra:

Sentimos tener que comunicarle la decisión de la empresa en orden a suspender su contrato de trabajo, al amparo de lo establecido en el art. 45.j) del Real Decreto Legislativo 1/1995, texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, por causas económicas y organizativas. Las circunstancias concretas, son las evoluciones negativas en el balance económica de la empresa, que cuando con pérdidas en los últimos ejercicios y que repercute en dificultades de tesorería. Si a ello añadimos que esta empresa tiene un marcado carácter de temporada, con escasa clientela durante el invierno, lo que hace que los ingresos no lleguen a cubrir los gastos normales de la actividad, es lo que nos obliga a suspender su contrato de trabajo por un periodo de seis meses. De acuerdo con ello, deberá reincorporarse a su puesto de trabajo en fecha 1-6-98, salvo que la situación actual de la empresa cambiase y aconsejase su más pronta reincorporación, de lo que sería avisada con la suficiente antelación. Todo lo cual se le comunica con la...

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