STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Mayo de 2001

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2001:4515
Número de Recurso42/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 42/2001 "QUEJA"

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente.

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Mª Luisa Cruz Mediavilla En Valencia, Diecisiete de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2773/2001 En el recurso de Queja n° 42/2001, interpuesto contra el Auto de fecha 14 de Febrero de 2001, dictado por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos n° 419/2000, seguidos sobre Reconocimiento derecho y cantidad, a instancia de Lucía y OTROS representados por el Letrado Emilio Fernández Soriano, contra la CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 9 de Abril de 2001 tuvo entrada en esta Sala recurso de queja, presentado por la parte actora, contra el citado Auto de fecha 14 de Febrero de 2001. Admitido, se señaló, con fecha para deliberación, votación y Fallo el día 15 de Mayo de 2001..

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La representación letrada de los demandantes recurre en queja el auto del Juzgado de lo Social n° 12 de los de Valencia que inadmitió el recurso de suplicación interpuesto frente la sentencia dictada por dicho juzgado el 15 de noviembre del 2000, pues, anunciado contra ésta resolución recurso de suplicación, y tras ponerse a disposición del letrado los autos a efectos de su formalización, con la advertencia de la obligación de ingresar los recurrentes el depósito de 25.000 pesetas previsto en el artículo 227 de la L.P.L., por tener aquellos la condición de personal estatutario, se formalizó por contra el mencionado recurso sin haberse efectuado el correspondiente depósito.

Se indica en el recurso que se infringe el precepto acabado de citar, en relación con el artículo 153 del Estatuto del personal auxiliar sanitario titulado y auxiliar de clínica de la Seguridad Social, así como los artículos 14 y 24 de la C.E. y determinados preceptos de la Ley de Procedimiento Laboral, argumentándose que la aplicación de dicha carga al personal estatutario impide que puedan hacer uso de su derecho a la tutela judicial efectiva, y que se produce una desigualdad respecto quienes prestan servicio bajo régimen jurídico laboral. De entrada indicar que la...

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