STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Mayo de 2001

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2001:3921
Número de Recurso785/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 785/2001 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr D. Jesús Sanchez Andrada.

En Valencia, a tres de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2.349/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 785/2001, interpuesto contra la sentencia de fecha quince de Diciembre de dos mil, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Alicante, en los autos núm.

483/00, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Gerardo , asistido de la Letrada Dª. Monserrat Bas Nicolau, contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y NEWELL, 2000, S.L., y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha quince de Diciembre de dos mil, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Gerardo frente NEWELL 2000, S.L. y FOGASA por despido, debo absolver y absuelvo a la citada empresa de las pretensiones deducidas en su contra; y teniéndole por desistido de su demanda frente a la codemandada ABERDEEN GESTION Y SERVICIOS, S.A.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Gerardo con DNI. NUM000 prestó servicios para la empresa demandada NEWELL 2000, S.L., con una antigüedad de 03-04-00, categoría peón y salario de 157.831,- ptas, mediante contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo celebrado al amparo del art. 15 del E.T., por obra o servicio determinado, que obra incorporado en Autos y siendo de aplicación el Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas para la provincia de Alicante de 27-05-98 (B.O.P. 15-06-98) y Revisión Salarial de 28-02-00 (B.O.P. 21-03- 00). A pesar de no indicarse el objeto concreto de la obra a realizar, ésta consistía en la apertura de zanjas, colocación y soldadura de tuberías y relleno posterior de la zanja para la instalación de la red de gas en los municipios de Tibi y Jijona y que viene a ser denominada Red Tibi-Jijona y cuyos trabajos habían sido subcontratados por la empresa Aberdeen Gestión y Servicios, S.A. (como principal) a la subcontratista Newell, 2000, S.L. SEGUNDO.- Con fecha 15-06-00 le fue notificada la finalización de los trabajos para los que había sido contratado, con efectos del 29-06-00; habiendo suscrito documento de saldo y finiquito, en esta última fecha, por un importe de 232.076, - ptas, declarando el trabajador hallarse completamente saldado y finiquitado y por conforme con la extinción de la relación laboral que se producía por medio de dicho documento, en el que se hacía constar como causa de la baja el fin de obra. TERCERO.- El trabajador no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical. CUARTO.- El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el 03-08-00, concluyendo el mismo SIN EFECTO. QUINTO.- El demandante causó baja derivada de accidente de trabajo el día 19-06-00 de la que fue dado de alta el 06-08-00. SEXTO.- El 27-09-00, los trabajos en la obra para la que había sido contratado el trabajador, aún continuaban, según consta en el Informe de la Inspección de Trabajo aportado en la prueba documental de la parte actora".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnado por la parte demandada, NEWELL, 2000, S.L.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia ha desestimado la demanda interpuesta por el trabajador al considerar que el finiquito firmado por el mismo, tras el correspondiente preaviso integró un supuesto de aceptación de su cese, a pesar de no haber finalizado aún la obra para cuya realización había sido contratado.

Contra aquel pronunciamiento, recurre dicho trabajador, quien plantea diversos motivos de recurso, amparados en los apartados b) y c)...

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