STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Marzo de 2001

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2001:2743
Número de Recurso513/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 513/2001 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, veintinueve de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA N° 1630/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 513/2001, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante en los autos núm. 475/2000, seguidos sobre tutela derechos fundamentales, a instancia de CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, asistida por el letrado José Plaza Teva, contra DIRECCION000 , interviniendo el Ministerio Fiscal, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª.

Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de octubre de 2000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Desestimando la demanda promovida por C.C.O.O., frente a DIRECCION000 , y EL MINISTERIO FISCAL, en materia de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelvo a la precitada empresa de cuantas pretensiones se deducen en su contra, declarando la inexistencia de la vulneración denunciada por el mentado sindicato."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Mediante escrito dirigido a la Dirección General de Trabajo en Alicante de la Consellería de Economía, Hacienda y Ocupación de la Generalidad Valenciana, por los sindicatos CCOO, U.G.T y SINDICATO FERROVIARIO INDEPENDIENTE, presentado el pasado 13 de junio del dos mil, se convocó

HUELGA LEGAL que afectaba a todo el personal de transportes (68 personas aproximadamente entre el personal de estaciones, Interventores en Ruta y Maquinistas) de la empresa demandada en la provincia de Alicante. Dicho escrito igualmente se notificó a la empresa el mismo día 13 de Junio de 2000. SEGUNDO.- La referida huelga tenía prevista la duración que consta en el hecho segundo de la demanda, el cual es dado aquí por reproducido en su integridad, en aras a la economía procesal, siendo el primer día de huelga el 25 de junio de 2000 y el último el 31 de julio de 2000. TERCERO.- El Comité de Huelga, cuyo domicilio se designaba a todos los efectos en los locales de la empresa en Alicante, sitos en Avda. DIRECCION001 núm. NUM000 , está compuesto por las siguientes personas:

- Ángel Jesús .

- Alejandro .

- Carlos José .

- Marcos .

- Gerardo .

- Armando .

- Luis Alberto .

- Rodrigo .

CUARTO

La Consellería de Economía, Hacienda y Empleo estableció, mediante Resolución de 21 de junio de 2.000, los Servicios Esenciales Mínimos que siguen:

- Un sesenta y seis por ciento de los servicios ordinarios correspondientes a cada franja horaria de los días 24 y 25 de junio, a realizar por el colectivo en Huelga.

- Para el resto de días, un sesenta por ciento de los servicios ordinarios correspondientes a cada franja horaria, y a realizar por el colectivo en huelga.

QUINTO

La mercantil demandada comunicó al Comité de Huelga, con fecha 23 de junio del 2000 la relación de trenes y tranvías suprimidos los días 24 y 25 de junio de 2000, así como para los días 26 de junio a 2 de julio de 2000, de tal forma que los trenes y tranvías no recogidos en dicha relación eran los que, en cumplimiento de los servicios mínimos iban a circular dichos días.

En concreto, y en relación con los trenes suprimidos el día 24 de Junio de 2000, (paro convocado de 7 a 10 y de 20 a 24) fueron los siguientes, según dicha comunicación:

-Trenes: NUM001 - NUM002 - NUM003 - NUM004 y NUM005 .

Los trenes suprimidos el día 25 de junio de 2.000 (paro de 0 a 10 y de 20 a 24), fueron los siguientes, según la citada comunicación:

-Trenes NUM006 - NUM007 - NUM001 - NUM002 - NUM003 - NUM008 - NUM004 y NUM005 .

Los trenes suprimidos los días 26 de junio a 2 de julio de 2000 (paro de 0 a 6, de 7 a 10 y de 20 a 24), fueron los siguientes, según la referida comunicación:

-Trenes NUM001 - NUM002 - NUM003 - NUM008 - NUM004 - NUM005 - y NUM009 en todo el recorrido, y tren NUM010 entre Benidorm y Altea. SEXTO.- A fin de planificar los servicios mínimos, tanto respecto a la distribución, organización de éstos, como a efectos de qué trabajadores debían prestarlos, no fue consultado el Comité de Huelga, el cual fue informado de los mismos una vez ya establecidos por la empresa demandada. SEPTIMO.- Por la empresa demandada entre el 14 de junio de 2000 y el 11 de julio de 2000, fueron contratadas nueve personas, cinco interventores, y cuatro maquinistas, en calidad de trabajadores eventuales-docs n° 55 a 63 de los aportados por la empresa demandada-.

No se cubrieron las plazas convocadas internamente mediante las Circulares n° 287 y 288 de la Dirección de Recursos Humanos, ambas del ices de enero de 2.000 por las vacantes generadas por el servicio del tranvía y la ampliación de servicios prevista con motivo de la creación de una residencia en Benidorm, con ocasión de la apertura del parque temático "Terra Mítica". Mediante la citada Circular n° 287 se convocaron siete plazas de Interventor en ruta, con lista de espera, a fin de prever una posible producción de nuevas vacantes. Resultaron aprobados dos agentes y uno trasladado desde Valencia.

Asimismo, se produjo un traslado de un interventor a Valencia como resultado de aprobar una convocatoria para la categoría profesional de Maquinista Principal Línea 4, por lo que quedaron un total de cinco vacantes, que han sido cubiertas, en virtud de los referidos contratos temporales -docs n° 67 a 71 aportados por la parte demandada-.

La circular n° 288, relativa a la categoría de maquinista, preveía cuatro vacantes más lista de espera, y mediante el Anexo I de dicha Circular se amplió a cinco el número de vacantes. De estas cinco vacantes se cubrieron cuatro, dos por traslado y dos por ascenso. Los cuatro maquinistas contratados temporalmente no han comenzado a prestar servicios hasta después de la finalización de la huelga, realizando prácticas durante ésta -docs n° 72 a 76 aportados por la parte demandada-. OCTAVO: Por la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo fueron dictadas dos resoluciones relativas a la referida huelga, esto es, la resolución de fecha de 21 de junio de 2000, por la que se establecen los Servicios Mínimos con ocasión de la huelga que afectará al personal de Transportes C. Estaciones, Interventores en Ruta y Maquinistas) del centro de trabajo de Alicante de la mercantil hoy demandada, para las huelgas del 25 de junio de 2000 al 31 de julio de 2000, y la resolución del 27 de julio de 2000, por la que se establecen los Servicios Esenciales Mínimos con ocasión de la huelga que iba a afectar al personal de Transportes (Interventores en Ruta y Maquinistas) del centro de trabajo de Alicante de la referida empresa del 1 de agosto de 2000 al 15 de septiembre de 2000 -folios 1 a 10 de las documentales aportadas por la parte demandada-. NOVENO.- En la precitada resolución de 21 de junio de 2000, en su punto primero, se estableció lo siguiente:

"LOS SERVICIOS ESENCIALES MINIMOS QUE DEBERAN PRESTARSE SON LOS SIGUIENTES:

-Un sesenta y seis por ciento de los servicios ordinarios correspondientes a cada franja horaria de los días 24 y 25 de junio, a realizar por el colectivo en huelga, modificando en este punto de Resolución de 30 de mayo de 2000 de esta Consellería.

-Para el resto de días, un sesenta por ciento de los servicios ordinarios correspondientes a cada franja horaria y a realizar por el colectivo en huelga.

A la empresa, oído el Comité de Huelga, corresponderá la determinación de estos servicios, que deberán prestarse con los medios personales estrictamente necesarios para asegurar su prestación en condiciones de máxima seguridad, responsabilizándose tanto la empresa como el Comité de Huelga del cumplimiento de estos Servicios Esenciales Mínimos".

La precitada resolución administrativa es firme.

DECIMO

En el punto primero de la precitada resolución de 27 de julio de 2000, se dispone lo que sigue:

LOS SERVICIOS ESENCIALES MÍNIMOS QUE DEBERAN PRESTARSE SON LOS SIGUIENTES:

-Un sesenta por ciento de los servicios ordinarios correspondientes a cada franja horaria, y a realizar por el colectivo en huelga.

A la empresa, oído del Comité de Huelga, corresponderá la determinación de estos servicios que deberán prestarse con los medios personales estrictamente necesarios para asegurar su prestación en condiciones de máxima seguridad, responsabilizándose tanto la empresa como el Comité de Huelga del cumplimiento de estos Servicios Esenciales Mínimos.

UNDECIMO

La empresa demandada confeccionó el gráfico de circulaciones ferroviarias que se llevaron a cabo para cumplir dicha resolución. Las circulaciones ferroviarias que se efectuaron en el período matinal desde las 07'00 horas a 10'00 horas son las siguientes:

Tren NUM011 Alicante-Denia 57 kms. Tren NUM007 Altea-Alicante: 26 Kms. Tren NUM001 Alicante-Altea: 52 kms. Tren NUM012 Denia-Alicante 67 kms Tren NUM013 Alicante-Denia 80 kms. Tren NUM002 Altea-Alicante 36 kms. Tren NUM014 Alicante-Altea 36 kms. Tren NUM015 Denia-Alicante 67 kms. Tren NUM003 Benidorm-Gata de Gorgos-10 kms. TOTAL 447 KMS.

DUODÉCIMO

Los trenes que fueron suprimidos son los que siguen:

TREN N°

NUM001 Alicante-Altea 52 knis.

NUM002 Altea-Alicante 52 knis.

NUM003 Benidorm-Gata de Gorgos 40 kms. NUM008 Gata Gorgos-Benidorm 40 kms. TOTAL 184 KMS.

DECIMOTERCERO

Los trenes NUM003 NUM008...

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