STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Marzo de 2001

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2001:2499
Número de Recurso1468/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1468/98 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. María Montes Cebrian Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a veintidos de Marzo de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 1438/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 1468/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de julio de 1997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 175/97, seguidos sobre Recargo prest. Por accidente trabajo, a instancia de VALENCIA URBANA S.A., contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Adolfo , asistido del Letrado Jose Benito, MABESU S.L., asistido del Letrado Pedro Carceller y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el / a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31 de julio de 1997 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que debia desestimar y desestimaba las demandas acumuladas formuladas por las empresas Valencia urbana S.A. y Mabesu S.L., frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social la Tesoreria General de la Seguridad Social, y Adolfo , absolviendo a los demandados de la pretensión en su contra interpuesta por las actoras.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el trabajador Adolfo con DNI NUM000 nacido el 29-3-53, prestando servicios laborales para la empresa MABESU S.L., dedicada a la construcción con antigüedad de 9-12-93 y categoría profesional de albañil, sufrió el 20-9-94 un accidente de trabajo al caer por el hueco de un ascensor desde una altura aproximada de 2'50 mts, y fue declarado por el INSS, por Resolución de 16-4-96 en situación de invalidez, en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual por causa de accidente de trabajo con derecho al percibo de prestaciones a cargo de la Mutua Ibermutua. SEGUNDO.- Que el trabajador Adolfo , sufrió el accidente laboral, en la obra sita en la c/ Carolina Alvarez nº 25 y 27 de Valencia, Edificio Francia IV, de la que era titular la empresa Valencia Urbana S.A. TERCERO.- Que en virtud de la visita de inspección efectuada el 3-10-94 por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la obra Edificio Francia IV, se levantó Acta de inspección exp. 7624/94, proponiendo la imposición de una multa de 100.000 pesetas a la empresa MABESU S.L. que al no ser recurrida devino firme. CUARTO.- Iniciado por el INSS expediente por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, dictó Resolución en fecha 7-11-96 declarando la responsabilidad solidaria de las empresas Valencia Urbana S.A. y MABESU

S.L. por falta de medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador, y declarando la procedencia de que las prestaciones otorgadas por el sistema de Seguridad Social, derivadas de tal contingencia fuesen incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a las citadas empresas:

interpuesta reclamaciones previas por las empresas fueron desestimadas por Resolución de 7-5-97.

QUINTO

que la empresa Valencia urbana S.A. y MEBESU SL. Suscribieron en fechas 17 de mayo y 20 septiembre de 1994 contratos para la ejecución de las estructuras y para trabajos de albañilería de la obra denominada E. Francia IV, haciéndose constar en la Cláusula Tercera del primero, que "las medidas de seguridad en todos los aspectos deberán ser previstas por MABESU S.L." y que esta empresa "acepta el cumplimiento del plan de seguridad redactado al efecto para la ejecución de los trabajos de la obra, asumiendo cualquier responsabilidad que se derive por la inobservancia de dicho plan de seguridad", y en las clausulas duodécima y decimotercera, del segundo, que "todo las medios auxiliares y de protección, según el reglamento de Seguridad e H. En el Trabajo, serán de cuenta de MABESU S.L", que ésta empresa "tendrá una persona cuya cometido específico será de vigilar y encargarse de que estén puestos todos los medios de seguridad que ordena la legislación vigente" y que "MABESU SL, se obliga en todo momento a cumplir con todas las obligaciones de Seguridad e Higiene en el trabajo. SEXTO.- La empresa Valencia urbana S.A. tiene elaborado un estudio de Seguridad y un Plan de Seguridad para la obra conocida como Edificio Francia IV, e las que se hace constar que el hueco del ascensor debe de estar tapado y con barandillas de seguridad. SEPTIMO.- Que el día 20-9-94 el hueco del ascensor de la planta baja del edificio en construcción denominada Francia IV, se encontraba sin barandillas de protección y sobre él había unos tablones. OCTAVO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 2837/2019, 13 de Junio de 2019
    • España
    • 13 Junio 2019
    ...( arts. 19 y 20 ET y STS 5-5-1999 ), y los pactos en contra de tal obligación, no pueden surtir efecto alguno" ( STSJ Valencia, de 22 de marzo de 2001 [rec. núm. 1468/1998 ]). Concluimos, pues, con el juzgador de instancia en que las infracciones sancionadas han quedado debidamente acredita......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR