STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Marzo de 2001

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2001:2160
Número de Recurso278/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 278/2001 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a siete de Marzo de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 1270/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 278/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de Octubre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 740/00, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª. Patricia , asistida del Letrado Jose Pitarch Roda, contra EDITORIAL PRENSA VALENCIANA S.A., y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma.

Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de Octubre de 2000 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por dña. Patricia frente a la empresa Editorial Prensa Valenciana S.A. (DIRECCION000) absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Dña. Patricia , venía prestando servicios para la empresa demandada desde el 15-5-94, con una retribución de 244.050 pts/mes con prorrata de pagas extras y con categoría profesional de redactora. SEGUNDO.- Por escrito de 25-7-2000, la empresa comunica a la actora su despido, con efectos desde el 28-7-2000 por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza al incurrir en conducta desleal al trabajar en un periódico competidor durante la excedencia por cuidado de hijo (folios n°

17, 129 y 129)

TERCERO

La actora inició situación de baja por maternidad el 20-12-96 hasta el 16-7-97.

Con fecha 2-7-97 la actora solicitó excedencia por cuidado de hijo que disfrutó desde el 16-7-97 al 19-12-99 (folio 133).

CUARTO

La actora con fecha 20-12-99 se reincorporó al trabajo, dando por finalizada la excedencia para el cuidado de su hija.

QUINTO

Con fecha 21-12-99 la actora inició nueva baja por maternidad hasta el 11-3-2000 en que inició situación de excedencia para el cuidado de un hijo que finalizaba el 27-1-2003 (folio 131). SEXTO.- La actora ha estado colaborando con el periodo competidor DIRECCION001 desde finales de 1997 hasta el momento presente, al principio de forma esporádica y posteriormente como redactora y corresponsal responsable del DIRECCION001 (folios n° 38 a 87, 138 a 164 y 232). SEPTIMO.- al reincorporarse la actora a la empresa, tras la excedencia, el día 20-12-99 fue advertida verbalmente por el nuevo director de la demandada D, Pedro Antonio de que se abstuviera de trabajar en el diario DIRECCION001 por ser un periódico competidor. OCTAVO.- Con fecha 20-1-2000 el Director del DIRECCION000 Sr. Pedro Antonio remitió un escrito, a la actora recordándole que "es incompatible trabajar para otro medio de información, competidor, dado que ello constituiría una conducta desleal tipificada como falta muy grave tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en nuestro convenio colectivo" (folio 130). NOVENO.- La actora ha cometido los hechos imputados en la carta de despido de 25-7-2000 trabajando para el periódico competidor DIRECCION001 como redactora y corresponsal sin autorización de la demandada 8 folios n°

138 a 164 y 232). DECIMO.- La actora presto servicios para la demandada en los siguientes periodos: Del 2-7-91 al 1-10- 91 en virtud de contrato de trabajo de duración determinada (folio n° 1585). Del 20-10-91 al 19-12-93 en virtud de contrato a tiempo parcial de Fomento al empleo cesando por baja voluntaria el 19-12-93 (folio 125, 186 a 189). Del 23-12-93 al 22-4-94 en virtud de contrato de interinidad (folios n° 191 y 192). Del 15-5-94 al 17-7-94 en virtud de contrato a tiempo parcial causando baja voluntaria el 17-7- 94 (folio n° 193 y 194). Del 18-7-94 al 25- 10-94 por contrato de interinidad causando baja voluntaria el día 25-10-94 (folios 195, 196 y 197). Con fecha 27-10-94 en virtud de contrato temporal eventual que se convierte en indefinido el 1-4-95 (folios n° 125, 184, 198, y 199). UNDECIMO.- La actora no ostenta cargo de representación de los trabajadores. DUODECIMO.- Se celebró conciliación administrativa ante el SMAC con el resultado de intentado sin efecto.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue debidamente impugnada por la representación contraria. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que ha estimado acreditada la imputación empresarial de conducta transgresora de la buena fé por parte de la trabajadora, por haber realizado trabajos para una empresa de la competencia, durante el periodo concedido de excedencia para el cuidado de hijo, recurre ésta última, que plantea dos motivos, al amparo de los apartados b y c) del art....

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