STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Febrero de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2001:1572
Número de Recurso1323/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1.323/98 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodriguez Pastor En Valencia, a veinte de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 974 de 2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 1323/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de diciembre de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 680/97, seguidos sobre Cantidad, a instancia de don Víctor a quien asiste la letrada doña Mª. José García Ochoa, contra DIRECCION000 . a quien asiste el letrado don Julian Suarez Corcoles, y en los que es recurrente el demandante antes mencionado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de diciembre de 1.997, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que procede estimar la excepción de inadecuación del procedimiento debiendo someterse la cuestión a arbitraje, quedando por consiguiente imprejuzgada la acción ejercitada por don Víctor contra la Cooperativa de Trabajo Asociado DIRECCION000 Ltda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Mediante escritura pública otorgada el día 7 de mayo de 1991 fue constituida la Cooperativa demandada, siendo sus socios constituyentes don Víctor , don Marcelino , don Baltasar , don Jose Enrique y don Guillermo , siendo designado el actor como Presidente de la misma. En el acto de la constitución todos los socios desembolsaron cuatrocientas setenta y cinco mil pesetas, comprometiéndose a aportar lo que percibieran en concepto de prestación por desempleo en la modalidad de pago único que tenían solicitada, de modo que la aportación total que realizó el actor ascendio a la cantidad de 2.503.244 ptas.

Todos los miembros de la Cooperativa demandada fueron dados de alta en el RGSS por cuenta de aquella, con la categoría profesional de peones, prestando sus servicios como tales. SEGUNDO.- Desde aproximadamente el mes de mayo de 1995 el actor dejó de prestar sus servicios para la Cooperativa demandada, dejando incluso de asistir y comparecer por su locales. El día 3 de julio de 1995 el actor remitió una carta al Consejo Rector de la Cooperativa demandada dimitiendo del cargo de Presidente. TERCERO.- Con efectos del día 6 de octubre de 1995 la Cooperativa demandada cursó la baja del actor ante la TGSS.

CUARTO

Con fecha 31 de octubre de 1995 el letrado de la Cooperativa demandada remitió al actor una propuesta en la que se incluía la comunicación de baja en la Cooperativa, recibo de salario correspondientes a seis días del mes de octubre y recibo de finiquito, a fin de que fueran firmados por el demandante y devueltos, sin que conste que el actor firmara tal propuesta ni contestara en forma alguna a la misma. QUINTO.- La Cooperativa demandada tiene unas deudas pendientes que en el ejercicio 1995 ascendían a la cantidad de 43.577.866 ptas., en el de 1996 a 40.939.294 ptas y en el 1997 a 29.065.318 ptas. Asimismo, la citada Cooperativa tiene concedidos diversos préstamos por entidades bancarias y abiertos procedimientos de apremio instados por la TGSS. SEXTO.- Mediante escritura otorgada ante Notario el día 3 de abril de 1996 fueron elevados a públicos los acuerdos adoptados en la Asamblea General Extraordinaria y Universal de la Cooperativa demandada celebrada el día 30 de octubre de 1995, en virtud de los cuales se adaptaron los Estatutos de la Sociedad a la Ley 3/1995, de 2 de marzo, del Gobierno Valenciano. SEPTIMO.- Con fecha 30 de septiembre de 1997 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC celebrándose el acto conciliatorio el día 15 de octubre de 1997, terminando con el resultado de sin avenencia. El día 16 de octubre de 1997 de 1997 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Valencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como quedó dicho en los antecedentes de hecho de la presente resolución, por la representación letrada de la parte actora se ha interpuesto recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, en cuyo escrito después de hacer constar diversas alegaciones subraya en la tercera que formaliza el recurso amparándose en los "siguientes motivos", para a continuación indicar "en aplicación del artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral", y acto seguido desarrollar en cinco apartados numerados ordinalmente, indicando su disconformidad con lo declarado en los hechos probados 2°, 3°, 4°, 5° y 6° y aduciendo en síntesis lo siguiente: A) Que lo declarado en el hecho probado 2° lo ha sido con fundamento en la manifestación de uno de los testigos, no habiendo comparecido dos de los testigos propuestos a su instancia. B) Que en el hecho probado tercero, donde dice "con efectos del día 6 de octubre de 1995 la Cooperativa demandada cursó la baja del actor ante la Tesorería General de la Seguridad Social", debía indicar: "La Cooperativa despidio verbalmente a D. Víctor , con efectos desde el día 6 de octubre de 1995, dándole de baja con efectos de la referida fecha, ante la Tesorería General de la Seguridad Social". Basa esta revisión en lo siguiente: "Ha quedado debidamente probado que en esa fecha fui despedido verbalmente, y que posteriormente se me envió una carta de la Cooperativa, para formalizar por escrito la decisión tomada por los miembros de la Cooperativa de prescindir de mis servicios, no hay que olvidar que junto a la carta que recibo en fecha 31 de octubre de 1995, y que posteriormente analizaré, se me envía una nómina de los seis días de octubre de 1995, así como un finiquito en el que hace referencia a esa fecha". C) Que no estaba de acuerdo con lo declarado en el hecho 4°, trayendo a colación el contenido del escrito obrante a los folios 31 y 32 y realizando un alegato respecto de su contenido en relación con otras actuaciones respecto de las que concluye que debe calificarse su...

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