STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Febrero de 2001

PonenteFRANCISCO HERVAS VERCHER
ECLIES:TSJCV:2001:1389
Número de Recurso1674/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 1674/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda S E N T E N C I A n° 213/2001 Iltmos. Srs. PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En la ciudad de Valencia a catorce de febrero de dos mil uno. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos n° 1674/97, seguidos entre partes, de la una y como demandante, Dª. Bárbara , representada por el Procurador D. Rafael Francisco Alario Mont y dirigida por el Letrado D. Lucas Andrés Raga; y de la otra, como Administración demandada, la Generalidad Valenciana, representada y dirigida por el Letrado de la Generalidad, recurso interpuesto por Dª. Bárbara contra la resolución del Conseller de Sanidad de 12 de marzo de 1997 por la que se desestima el recurso ordinario por aquélla deducido contra la resolución del Director General del Servicio Valenciano de Salud de 31 de octubre de 1996, expediente 52/1/96, por la que se le impone una sanción de 500.000 pesetas por irregularidad en la prestación del servicio de urgencia de su oficina de farmacia.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El indicado Procurador, actuando en nombre y representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló el día 8 de febrero de 2.001 para votación y Fallo, diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto por Dª. Bárbara contra la resolución del Conseller de Sanidad de 12 de marzo de 1997 por la que se desestima el recurso ordinario por aquélla deducido contra la resolución del Director General del Servicio Valenciano de Salud de 31 de octubre de 1996, expediente 52/1/96, por la que se le impone una sanción de 500.000 pesetas por irregularidad en la prestación del servicio de urgencia de su oficina de farmacia.

Segundo

Gran parte de la argumentación de la demanda se fundamenta en que cuando sucedieron los hechos por los que ha sido sancionada, incumplimiento de los turnos de guardia de 6 de diciembre de 1995 y 1 de enero de 1996, las competencias para gestionar la organización y vigilancia de los servicios de urgencias, turnos de guardia, horarios, vacaciones y de la asistencia prestada por las oficinas de farmacia y demás servicios y establecimientos farmacéuticos, habían sido delegadas al correspondiente Colegio oficial de Farmacéuticos mediante la Orden de 20 de noviembre de 1995 de la Consellería de Sanidad y Consumo.

Sin embargo la disposición final de tal Orden establece que la misma entraría en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, publicación que se produjo el 10 de enero de 1996, y consecuentemente su entrada en vigor se produjo el 11 de enero de 1996.

Siendo ello así, cuantas consideraciones se hace en la demanda sobre la competencia en la materia del Colegio de Farmacéuticos los días 6 de diciembre de 1995 y 1 de enero de 1996 en base a la delegación efectuada por la Orden de 20 de noviembre de 1995 deben ser desestimadas sin necesidad de mayor razonamiento.

Tercero

Se alega en la demanda que el acta de 18 de diciembre de 1995, n° 343, de la Consellería de Sanidad y Consumo, obrante al folio 106 del expediente, constituye una prueba fehaciente del cumplimiento por parte de la recurrente de sus turnos de guardia.

En la referida acta, levantada a las 21'15 horas del 18 de diciembre de 1995, se hace constar: "se comprueba que la Oficina de Farmacia arriba reseñada, se encuentra en "Servicio de Urgencias"

funcionando con total normalidad.

Sin embargo hay que señalar que, sin perjuicio de que puede funcionar con total normalidad a la referida hora, y dejar de hacerlo dos horas después, la sanción no le ha sido impuesta por dejar de prestar servicio de guardia el 18 de diciembre de 1995, sino el 6 de diciembre de 1995 y el 1 de enero de 1996.

Consecuentemente la referida acta nada acredita respecto a la prestación de servicio estos días.

Cuarto

En cuanto a la alegación de prescripción en base a los plazos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el acuerdo de incoación se dictó el 12 de abril de 1996, teniendo conocimiento del mismo la actora el 18 de abril de 1996, según afirma en su escrito de 29 de abril de 1996. El artículo 132.1 de la referida Ley dispone que las infracciones y sanciones prescribirán según...

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