STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Febrero de 2001

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2001:1274
Número de Recurso2674/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

R. 2674/96 SENTENCIA Nº 155 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a nueve de febrero de dos mil uno. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 2674/96, interpuesto por la Procurador Dña. Mercedes Barrachina Bello, en nombre y representación de D. Jesús Carlos , contra el Ayuntamiento de Foyos. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado D. Luis Barberá Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 31 de enero de 2.001, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Foyos, de 9 de julio de 1996, que resuelve "dar traslado del informe elaborado por el Técnico municipal al propietario de la vivienda sita en c/ DIRECCION000 nº

NUM002 , a los efectos de que proceda a adoptar las medidas correctoras que se contienen en el mismo".

Debe rechazarse la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la Corporación demandada, pues al contrario de lo que afirma, el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 9 de julio de 1996, es un acto adminsitrativo, que impone al actor la adopción de medidas correctoras de la chimenea.

SEGUNDO

La demandante alega que existen otras chimeneas. Las situadas en la c/ Diezmo nº 54 y c/ Maestro Saurí nº 49 y 51, ninguna de las cuales está elevada por encima de la cumbrera de la cubierta; y hallándose en iguales circunstancias de altura y situación, no puede decirse por el Técnico Municipal que la del actor no cumple una circunstancia técnica; y si el actor debe elevar la altura d ela chimenea tambén deben hacerlo los propietarios de las tres restantes; y no...

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