STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Febrero de 2001

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TSJCV:2001:1035
Número de Recurso4509/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 R. 4509/95,68/96,3262/96 y 988/97 acumulados.

SENTENCIA Nº 78 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a 15 de diciembre de 2003.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 4509/95,68/96,3262/96 acumulados, interpuestos por el Abogado DON Ángel , en nombre propio, contra resolución del Ayuntamiento de Valencia 3742 de fecha 31 de julio de 1995, que desestima el recurso de reposición formulado contra liquidaciones giradas por Impuesto de Bienes Inmuebles en local sito en calle Grabador Esteve numero 28, ejercicios 1990 a 1997. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado de sus servicios jurídicos; y el y 988/97, interpuesto contra el acuerdo del TEAR de Valencia recaído en la reclamación numero 46/3192/94, interpuesta contra valoración catastral del citado inmueble, habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 2 de noviembre de 1999, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don JOSE DIAZ DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como sostiene el recurrente, tanto en los actos impugnados del Ayuntamiento de Valencia relativos al IBI, como en cuanto a la impugnación de la reclamación economico- administrativa relativa a la valoración catastral del inmueble sito en calle Grabador Esteve, 28 de Valencia, se alega la nulidad de las liquidaciones y valoración catastral en tanto van dirigidas exclusivamente al recurrente, DON Ángel y cuatro más, cuando queda acreditado y no se discute que el actor posee tan solo el 40% del citado inmueble, perteneciendo el resto a otros titulares cuyo conocimiento de la Administración queda igualmente acreditado.

Se pretende defender la legalidad de estos actos administrativos en el hecho de que al tratarse de una Comunidad de Bienes basta la notificación a la...

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