STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Enero de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Enero 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social

Recurso contra Sentencia núm. 3447/00 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a once de Enero de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 113/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 3447/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de Julio del 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 273/00, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Constantino , asistido del Letrado Damian Montoya Martinez, contra FONDO DE GARANTIR SALARIAL, NECSO ENTRECALES Y CUBIERTAS S.A., asistido del Letrado Pedro Aviles Trigueros, y AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA asistido del Letrado Gabriel Ruiz Server y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de Julio del 2000 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Constantino contra la empresa Necso Entrecanales Cubiertas S.A. Ayuntamiento de Orihuela y el FO.GA.SA. debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de la totalidad de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor Constantino con D.N.I. n° NUM000 , ha prestado sus servicios para la empresa Necso Entrecanales Cubiertas S.A. dedicada a la actividad de servicios de recogida domiciliaria de basuras, limpieza viaria transporte de vertedero y oficinas, en relación con la adjudicación de este servicio con el Ayuntamiento de Orihuela, desde el 13-3-89, con la categoría profesional de peón de recogida de residuos sólidos urbanos, con salario de 254.200 pts/mes. SEGUNDO.- Que el actor en fecha 26-1-2000, inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común. Recibiendo en fecha 7-3-2000 resolución de la dirección Provincial del I.N.S.S. por la que se le declaraba afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón de recogida de residuos sólidos urbanos.

TERCERO

Que el actor es miembro del comité de empresa. CUARTO.- Que en fecha 7-3-2000, el actor comunicó telefónicamente a la empresa la resolución del I.N.S.S. QUINTO.- Que en fecha 29- 3-2000, el actor tuvo una reunión con el abogado de la empresa, estando también presente el hermano del actor, manifestando la empresa al actor que ya no pertenencia a la empresa, dado su situación de invalidez permanente total, para su profesión habitual de peón de recogida de residuos sólidos urbanos, ofreciéndole la empresa la posibilidad de ocupar un puesto de conductor, y dado que el actor no tenia el carnet correspondiente la empresa ofreció la posibilidad de esperar dos meses para que lo sacase, e incluso le ofreció la posibilidad de costear el carnet. SEXTO.- Que con fecha 14-4-2000 se celebró el preceptivo acto de conciliación instado el 31-3-2000, con el resultado de intentado sin efecto.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue debidamente impugnada por la representación contraria. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia que ha desestimado la demanda por entender que no ha existido despido, sino una falta de aceptación del trabajador a las condiciones de readmisión ofrecidas por la empresa, recurre el primero al amparo de los apartados b) y c) del art. 191 de la LPL. Solicita una revisión de los hechos probados, por la vía de la denuncia por incorrecta aplicación del art. 97.2 de la LPL y entiende que suscitada cuestión de competencia, la Sala debe analizar toda la prueba practicada a fin de dar una nueva redacción al hecho Quinto, en base a la confesión y manifestaciones de las partes, según las cuales, el contenido del hecho quinto debería ser el siguiente: " Por cuestión humana, la empresa ofreció al trabajador la posibilidad de que cuando tuviese el carnet de conducir volviese de conductor, pero el actor reclamaba su reincorporación a dicho puesto manteniendo la antigüedad en la empresa y a través de un contrato indefinido, a lo que la empresa no accedió". Sin embargo, este motivo no puede prosperar, pues no existe la mencionada cuestión de competencia a...

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