STSJ Extremadura , 24 de Julio de 2001

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2001:1743
Número de Recurso246/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY HA DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA N°.1357 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA En Cáceres a veinticuatro de julio de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo número 246 de 1.998, promovido por el Letrado Sr. García Calle, en nombre y representación del recurrente D. Jose Ramón (representante del DIRECCION000 , de DIRECCION001 en Extremadura y de los Diputados de la Agrupación de DIRECCION001 dentro del DIRECCION000 de la Asamblea de Extremadura), siendo demandada LA MESA DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA, representada por la Procuradora Sra. Bueso Sánchez; recurso que versa sobre:

Resolución de la Mesa de la Asamblea de Extremadura 128/A13/97, de fecha 18-11-97, por la que se establece la distribución de las subvenciones fijas y variables a percibir por el DIRECCION000 del cual forma parte la agrupación de Diputados de DIRECCION001 . Cuantía.- Indeterminada.-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictada sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El DIRECCION000 de la Asamblea de Extremadura interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Mesa de la Asamblea de Extremadura 128/A13/97 de 17 de diciembre de 1997 por la que se establecía la distribución de las subvenciones fijas y variables a percibir por el DIRECCION000 .

Manifiesta que en Octubre de 1997 se disolvió el que hasta entonces era el Grupo Parlamentario de DIRECCION001 en la Asamblea, al pasar uno de sus diputados al DIRECCION000 , lo que determinó que el resto también se viera en la obligación de hacerlo, pues el Reglamento de la Cámara exige un mínimo de cinco miembros para conformar un grupo parlamentario independiente, lo que afectaba también a las subvenciones, por lo que el DIRECCION000 se reunió y acordó por mayoría, que el reparto tanto de las cantidades fijas como variables se hiciese dentro del DIRECCION000 proporcionalmente al número de diputados que tuviese cada agrupación, obedeciendo este acuerdo el Reglamento de la Cámara que atribuye en el artículo 24 autonomía a cada grupo parlamentario para repartir tales subvenciones. El Acuerdo de la Mesa de la Asamblea recurrido, siguen manifestando los recurrente, atribuye por partes iguales, en lo que respecta a la cuantía fija a las Agrupaciones, para cubrir las necesidades mínimas de funcionamiento de cada uno y la variable en función del número de diputados que lo integran, lo que a su juicio no es sino una "vendetta" del PSOE por cuanto que la Intervención General de la Cámara no era contraria al modelo aprobado por el DIRECCION000 y era el sistema que anteriormente existía en el citado DIRECCION000 .

La Asamblea de Extremadura alega la incompetencia de jurisdicción de esta Sala para conocer de esta cuestión de naturaleza netamente política y de legitimación activa de DIRECCION001 , siendo en su opinión conforme a derecho el acuerdo impugnado ya que la parte fija debe repartirse a partes...

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