STSJ Castilla-La Mancha , 6 de Noviembre de 2001

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2001:3166
Número de Recurso1064/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1064/00 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda Fallo: 18.10.01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a seis de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1552 En el Recurso de Suplicación número 1064/00, interpuesto por el Instituto Nacional de la Salud, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca, de fecha 4 de mayo de 2000, en los autos número 153/00, sobre reclamación por impugnación alta, siendo recurrido por Dª. Dolores .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Estimo la demanda formulada por Dª. Dolores contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA

SALUD, declaro nula y sin efecto el alta médica de 28-2-00 y declaro a la trabajadora en situación de IT desde esa fecha, con los derechos inherentes a tal declaración, condenando al INSALUD demandado a estar y pasar por la misma.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª. Dolores figura afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, cuenta propio, con el NUM000 , presta servicios para la empresa Granja Agas, S.A., con profesión habitual de pastora.

SEGUNDO

Con fecha 29-9-88 causó baja en I.T. con diagnóstico de asma extrinseca, rino-conjuntivitis extrinseca, siendo dada de alta por mejoria el 28-2-00 por la Inspección Médica, en cuyo documento expedido por el INSALUD no consta causa alguna que motivara la misma.

TERCERO

Los padecimientos de la actora son causados por hipersensibilidad a los ácaros, lana de oveja y conejos, con evolución crónica y clara relación con su profesión habitual. El informe del INSALUD de 18-11-97 hace propuesta de incapacidad.

CUARTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimo la demanda del actor y dejo sin efecto el alta medica de fecha 28-2-00, se alza el presente recurso, el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 b,c) de la L.P.L., solicita revisión de hechos y denuncia infracción de normas sustantivas.

SEGUNDO

En el motivo dedicado a la revisión de hechos se solicita la modificación del hecho declarado probado SEGUNDO que dice: Con fecha 2 9-9-98 causó baja en IT con diagnóstico de asma extrínseca, rino-conjuntivitis extrinseca, siendo dada de alta por mejoría el 28-2 -00 por la Inspección Médica, en cuyo documento, expedido por el INSALUD no consta causa alguna que motivara la misma, proponiéndose como redacción alternativa del mismo la siguiente: Con fecha 29-9-98 causó baja en IT con diagnóstico de asma extrínseca, rino- conjuntivitis extrínseca, siendo dada de alta por mejoría el 28-2-00 por la Inspección Médica, en cuyo documento, expedido por el INSALUD, figura como causa del alta, reflejada en la impresión mecánica del TAIR la mención Insp. Méd. (Inspección Médica) en sustitución de la marca en la casilla inferior.

Procede dicha revisión en virtud de los documentos foliados en las actuaciones con el número 3, consistente en el parte médico de alta de Incapacidad Temporal por contingencias comunes en el que figura (a la derecha, en el recuadro sin...

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