STSJ Castilla-La Mancha , 23 de Octubre de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Octubre 2001

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.206/00.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 23-10-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a veintitrés de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.467 En el Recurso de Suplicación número 1.206/00, interpuesto por DON Juan Luis , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 9 de febrero de 2.000, en los autos número 427/00, sobre Prestaciones, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D. Juan Luis contra el INEM debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

Con fecha 9-9-1997, el actor D. Juan Luis , suscribió con la empresa "Felix Solís, SA", contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del art. 15 del E. Trabajadores para la realización de obra o servicio determinado cuyo objeto era realizar labores derivadas de la campaña de elaboración hasta la finalización de la misma, prestando sus servicios como embotellador-bodeguero y con categoría profesional de peón, siendo la duración del contrato desde el 9-9-1997 hasta fin de trabajos.

Segundo

Con fecha 29-12-1998, se comunicó al actor que el citado contrato de trabajo tendría término en fecha 12-1-1999, fecha en la que causó baja en la prestación de servicios, concluyendo la relación laboral.

Tercero

Frente a dicha decisión empresarial, el actor no formuló reclamación alguna. Cuarto. Con fecha 21-1-1999, el actor formuló solicitud de prestación por desempleo que dio inicio al expediente administrativo que obra en autos y se da por reproducido, y que fue desestimada por resolución del 1-3-1999 contra la que interpuso reclamación previa en fecha 25-3-1999 desestimada por resolución de 13-4-1999. Quinto. En fecha 4-5-1999 se interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social Decano, que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el único motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral; se denuncia infracción del art. 71 de la Ley 30/1992, artículo 207 c), 208, 2.2 de la Ley General de la Seguridad Social, art. 15.3 del Estatuto de los Trabajadores y la doctrina establecida en la Sentencia del Tribunal Supremo 559/95 y los de esta Sala nº 1.260/92 y 52/94.

Según resulta del relato fáctico de la sentencia de instancia, el recurrente en 9 de...

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