STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Julio de 2001

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2001:2145
Número de Recurso979/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 979/00 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda Fallo: 3.07.01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a tres de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1020 En el Recurso de Suplicación número 979/00, interpuesto por D. Cesar y otro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Guadalajara, de fecha 14 de abril de 2000, en los autos número 295/98, sobre reclamación por derechos, siendo recurrido por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y Dª. Flor .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando la excepción de incompetencia del Orden Social de la Jurisdicción para el conocimiento y fallo de las acciones ejercitadas, alegadas por los demandados, Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y Dª. Flor , debo desestimar y desestimo, sin entrar a conocer del fondo, las demandas formuladas por D. Cesar , como DIRECCION000 del Sindicato de Administraciones Públicas de Comisiones Obreras y Dª. María Milagros , en reclamación de derechos y cantidad, quienes deberán ejercer dichas acciones, si a su derecho les conviniere, ante los órganos de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Provincia de Guadalajara.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- La demandada Dª. Flor y la codemandante Dª. María Milagros , estuvieron integradas en la bolsa de trabajo de ordenanzas de la codemandada Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y prestan servicios en la actualidad para la misma.

Segundo

El 28 de Mayo de 1996, se ofertaron por la Delegación Provincial de Sanidad, para la categoría de ordenanza, a los inscritos en la bolsa de trabajo, el Hogar de la Tercera Edad para los meses de Julio y Agosto y otro tres en la Residencia de la Tercera Edad, para Julio, Agosto y Septiembre. Con fecha 6 de Junio de 1996, la codemandada Flor , acepto su contratación temporal en el puesto de trabajo de Ordenanza, de la Delegación Provincial de Bienestar Social, que le había sido ofertado el día anterior, en el centro de trabajo de Hogar de tercera edad, durante los meses de Julio y Agosto, por vacaciones.

Tercero

La codemandada renuncio el 25 de Abril de 1997, a contrato de carácter temporal para el puesto de trabajo de Ordenanza en la Delegación Provincial de Educación y Cultura, en el Albergue de Entrepeñas, en Auñon, por vacaciones de Abril al 15 de Septiembre de dicho año. Aportando parte de atención primaria, en el que se hacia constar que no podía conducir a causa de un padecimiento del que estaba en estudio. Tras dicha renuncia se nombro a Dª. María Milagros , que prestó servicios del 12 de Mayo al 10 de Octubre de 1997, en dicho centro de trabajo.

Cuarto

Con fecha 2 de Mayo de 1997, se ofertó a la codemandada Flor , la plaza de Ordenanza en el Centro de Trabajo de URR de Alcohete, en Yebes, los meses de Julio, Agosto y Septiembre, manifestando su aceptación en ese mismo día.

Quinto

Con fecha 10 de Octubre de 1997, por el INSALUD, se diagnostica que la actora sufre vértigo paroxístico que le suponía dejar de viajar por el momento durante al menos treinta días. En base a dicho parte, la actora renuncio a la oferta de empleo, el 10 de Octubre de 1997, de ordenanza para el municipio de Valdepeñas, que se le había ofertado ese mismo día, alegando por escrito, enfermedad y causas ginecológicas que le impedían conducir. Ante dicha situación, la JCCM requirió al Doctor Agustín , del Centro de Salud Alamín, para que aclarase las circunstancias de la actora, lo que fue contestado por el INSALUD, manifestando el 15 de Octubre de 1997, dicho Doctor, que la codemandada estaba impedida para el trabajo al menos durante quince días. Posteriormente el 24 de Octubre de ese mismo año, se estima la capacidad para trabajar desde dicha fecha. Tras dichas incidencias la actora se mantuvo en la bolsa de trabajo. Tras aquella renuncia fue nombrada D8. María Milagros , que prestó servicios desde...

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