STSJ Castilla-La Mancha , 29 de Enero de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:298
Número de Recurso651/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 651/99.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 14-12-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veintinueve de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 140 En el Recurso de Suplicación número 651/99, interpuesto por DIRECCION001 . Y DIRECCION002 ., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Toledo, de fecha 29 de Septiembre de 1.998, en los autos número 998/97, sobre Cantidad, siendo recurridos D. Mauricio ; D. Paulino ; DIRECCION003 .; DIRECCION000 .; DIRECCION004 .; DIRECCION007 .; T.N.T. AUTOMOTIVE LOGISTICS, S.A; el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA); y los Interventores Judiciales: Dª. Ana ; D. Luis Francisco y D. Luis Pablo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la excepción de Falta de Legitimación Pasiva alegada por la demandada DIRECCION001 . Y DIRECCION002 . y estimando la demanda formulada por D. Mauricio Y D. Paulino contra DIRECCION003 ., DIRECCION004 ., DIRECCION000 . (DIRECCION007 . Y DIRECCION008 .), T.N.T. AUTOMOTIVE LOGISTICS, S.A. CONDENO a las demandadas solidariamente a que abonen a los actores las siguientes cantidades:.- --a D. Mauricio : 1909.194 Ptas. Y.- -- a D. Paulino : 1.764.695 Ptas. más el 10% de intereses por demora en el pago de los salarios.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Los actores cuyas demás circunstancias personales constan en la demanda prestaron sus servicios para una de las empresas demandadas DIRECCION003 ., si bien en el año 1.996 ésta se integra con DIRECCION004 . y teniendo los trabajadores las siguientes circunstancias profesionales:.- -- D. Mauricio : Antigüedad: 3-07-89, categoría Mozo de Planta y salario de 6.909 Ptas./día con P.P. Extras.- -- D. Paulino : Antigüedad 17-7-89, categoría Oficial 2ª y salario de 178.400 Ptas. mensuales incluido P.P. Extras.- SEGUNDO.- La empresa DIRECCION003 . insta expediente de Regulación de Empleo el 19-6-97 (F. 12) manifestando que dicha empresa y DIRECCION004 . producto de la integración de las 2 empresas ha venido sufriendo perdidas desde el momento de la integración (F. 14) dictándose resolución el 13-8-97 extinguiendo las relaciones laborales de 240 trabajadores, figurando el trabajador D. Mauricio con un salario de 142.143 Ptas. mensuales (F. 19) y D. Paulino con un salario de 183.750 Ptas. (F. 22).- TERCERO.- Las empresas en virtud de dicho expediente les adeuda por los conceptos que se expresan en el Hecho 50 de la demanda que sintetizados afectan a los meses de Junio y Julio, 14 días de Agosto de 1.997, Pagas Extras.

P.P. Extras. P.P. Beneficios. Vacaciones e Indemnización, la cantidad de:.- -- D. Mauricio : de 1.909.194 Ptas.- --D. Paulino : 1.764.695 Ptas.- CUARTO.- Consta haberse celebrado Acto de Conciliación el 18-09-97 con el resultado de "Intentado sin efecto".- QUINTO.- DIRECCION003 .. DIRECCION004 . tienen idéntico propietario de las acciones, idéntico administrador, idéntica dirección tanto comercial como financiera y laboral, idéntica actividad, en favor de ellas se ha prestado servicio de los trabajadores demandantes y se han trasvasado trabajadores de unas a otras.- La Sociedad DIRECCION000 .. DIRECCION007 . Y DIRECCION008 . por acuerdo de su Junta General Extraordinaria y Universal de fecha de 10 de enero de 1.996, acordó:.- A)Vender la participación que tenía en la Sociedad T.N.T. CONTRACT LOGISTICS MARTORELL, S.A. a una sociedad denominada T.N.T. DESPATCHER LTD por un precio máximo de 650.000.000 Pesetas.- B)Vender los inmuebles de la sociedad Constituidos por tres fincas urbanas, una finca rústica y un local por el precio total de 810.000.000 pesetas a la sociedad DIRECCION001 ..- C)

Vender los activos de la sociedad afectos a ciertas actividades de logística a la Sociedad DIRECCION002 ..- De la documental aportada se deduce que en fecha 12 de enero de 1 .996 de la Sociedad DIRECCION000 .

el Presidente de su Consejo de Administración era D. Miguel Ángel y miembro de su Consejo de Administración D. Braulio y que actuaba en nombre de DIRECCION001 ., su Administrador Solidario D. Ricardo , actuando como vendedora y compradora respectivamente y a su vez D. Ricardo , como figura en la certificación del Acta del Consejo de Administración de DIRECCION000 . era una de las personas que esta entidad había facultado para ejecutar sus acuerdos de venta y DIRECCION004 . Y DIRECCION000 .

forman un Grupo de Empresas (Doc. 7).- SEXTO.- En los inmuebles que constan como vendidos a DIRECCION001 . continuó instalada la Sociedad vendedora DIRECCION000 . bajo la forma de arrendamiento (Doc. 8).- SEPTIMO.- DIRECCION002 . inició sus actividades en fecha 3 de enero de 1.995.

Su único socio es la entidad DIRECCION005 . y fueron designados administradores solidarios D. Braulio , D. Ricardo y D. José y DIRECCION000 . (DIRECCION007 . Y DIRECCION008 .) le venden la maquinarias, existencias, etc... por 132 millones de pesetas.- Que tiene un crédito con DIRECCION005 . de 40.663.823 Ptas. y DIRECCION002 . de todo el personal de DIRECCION000 . (Doc. 15).- Igual carácter unipersonal tiene la codemandada DIRECCION001 . la cual inició sus actividades en fecha 3 de enero de 1.996. Su único socio es la entidad DIRECCION005 . y fueron designados administradores solidarios D. Braulio , D. Ricardo Y D. José .- La entidad no demandada DIRECCION005 . cambió de denominación a partir del 12 de Febrero de 1.996 para llamarse DIRECCION006 . siendo sus administradores solidarios D. Braulio . D. Ricardo , D. José y D. Miguel Ángel .- En la tramitación de este Juicio, se han observado las prescripciones legales.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por las partes demandadas DIRECCION001 ., y DIRECCION002 ., se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre cantidad, la representación letrada de las entidades recurrentes, tras las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de ocho motivos de recurso.

El primero de ellos está dirigido a solicitar la nulidad de lo actuado, por entender que la misma ha incurrido en infracción procesal causante de indefensión, en concreto, por vulneración del artículo 97, en relación con el 87, de la Ley Procesal Laboral de 7-4-95, y en relación además con los artículos 359 y 372 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con el artículo 24 del texto constitucional. Los seis motivos siguientes están dedicados a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, mientras que finalmente, el octavo y último motivo lo está al examen del derecho aplicado al fondo del asunto, mediante el que realizan denuncia de presunta infracción de los artículos 1,2 y 44 del Estatuto de los Trabajadores, 6 y 7 del Código Civil, y de cierta jurisprudencia que cita. Todo lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada de...

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