STSJ La Rioja , 29 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA PILAR SAEZ-BENITO RUIZ
ECLIES:TSJLR:2001:715
Número de Recurso180/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 180/01.- SENTENCIA N° 264/01.- ILMO. SR.D. IGNACIO ESPINOSA CASARES Presidente ILMO: SR D. LUIS LOMA OSORIO FAURIE ILMª SRª Dª PILAR SÁEZ BENITO RUIZ En la Ciudad de Logroño, a veintinueve de noviembre de dos mil uno.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 180/01, interpuesto por las representaciones Letradas de Dª María Esther y "Fraternidad Muprespa" contra la Sentencia nº 169 del Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja, de fecha 17 de mayo de 2.001, siendo recurridas ambas partes, el INSS, la TGSS y la empresa Sociedad Agraria de Transformación 2336-CHAMPRA, ha actuado cara Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR SÁEZ BENITO RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, Dª María Esther presentó demanda ante el Juzgado de lo Social, que por turno de reparto correspondió al n° DOS de los de La Rioja, contra el INSS, la TGSS, Mutua AT y EP de la Seguridad Social nº 275 -Mutua Fraternidad Muprespa- y la Sociedad Agraria de Transformación 2.336-Champra, en reclamación de Invalidez Permanente Total derivada de accidente de trabajo.

SEGUNDO

Celebrado el oportuno juicio, el Juzgado con fecha 17 de mayo de 2.001 dictó sentencia, siendo los hechos declarados probados y Fallo de la misma del tenor literal siguiente:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante, nacida el día 6 de junio de 1.949, con DNI nº NUM000 , se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001 , por consecuencia de los trabajos prestados como Peón, con contrato fijo discontinuo, para la Sociedad Agraria de Transformación 2.336-Champra.

SEGUNDO

La actora, que es diestra, en fecha 20 de abril de 1.999 sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa demandada, a consecuencia del cual pace las siguientes dolencias:

"Anquilosis trapecio-metacarpiano y metacarpo-falángica del 1º dedo de la mano derecha, tras diversas I.Q como consecuencia del tratamiento sobre una articulación artrósica".

.- La Entidad Gestora por resolución de fecha 8 de agosto de 2.000, declaro al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes, según baremo 50 y 52 Dch, en cuantía de 204.000 y 270.000 pesetas respectivamente, siendo la entidad responsable del pago la Fraternidad-Maprespa, MAT y EP n°

275. Contra la misma interpuso la parte actora reclamación previa en fecha 31 de agosto de 2.000, que desestimada por resolución de 30 de Octubre de 2.000.

CUARTO

La base reguladora mensual por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo es de 136.875 pesetas.

FALLO

Que absolviendo a la Sociedad Agraria de Transformación 2.336-CHAMPRA y estimando parcialmente l a demanda interpuesta por María Esther , debo declarar y declaro que la actora no se encuentra afecta de Invalidez Permanente en el grado de Incapacidad Permanente Total, pero sí en el grado de Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual, condenando a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 275 MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA, a abonar a la demandante una indemnización a tanto alzado por un importe de 3.285.000 ptas, sin perjuicio de la compensación de la cantidad ya abonada en virtud de baremo, debiendo el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL estar y pasar por tal declaración en el ámbito de sus respectivas responsabilidades.

TERCERO

Contra la anterior sentencia, por los Letrados de la parte actora y Mutua demandada se interpusieron recursos de suplicación, que mutuamente se impugnaron y no haciéndolo el resto de los demás recurrentes. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su estudio y posterior resolución.

CUARTO

En el presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICO

PRIMERO

Contra la Sentencia nº 169, del Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja, de fecha 17 de mayo de 2.001, que reconoció a Dª María Esther afecta a una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, se interponen sendos recursos de suplicación por parte de la representación letrada de la actora y por parte de la representación letrada de la Fraternidad Muprespa, Mutua AT. y EP. nº 275. El recurso interpuesto por la parte acta pretende que se revoque la sentencia recurrida en el sentido de declarar a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual. El recurso interpuesto por la Mutua suplica que se desestime la demanda interpuesta confirmando la Resolución Administrativa que declaró a Dª. María Esther afecta de lesiones permanentes no invalidantes.

Puesto que en ambos recursos se insta la revisión de hechas declarados probados, deberá entrarse a conocer en primer lugar sobre las revisiones fácticas instadas, toda vez que sobre el relato fáctico resultante habrá de aplicarse el derecho.

SEGUNDO

El motivo primero del recurso planteado por la parte actora, con el amparo procesal de la letra b) del artículo 191 de la Ley Procedimiento Laboral, pretende la adición de un nuevo hecho declarado probado, cuyo texto sería el siguiente:

"QUINTO.- Las labores que la profesión de la actora exigía eran las siguientes: levantar las cajas de plástico que contienen unos 15 kgs de champiñón hasta colocarlas sobre la máquina de corte, una vez ubicada la caja, con ambas manos coge los champiñones y procede a cortarles el rabo presionándolo con el pulgar de cada mano sobre una cuchilla fija a tal efecto, una vez acabada la caja, la retira y reinicia el proceso con la siguiente".

En apoyo de dicha adición cita un informe sobre la trabajadora obrante al folio 94. Dada la evidente virtualidad revisoria de dicho documento y que de él se desprende la realidad del texto propuesto, procede acceder a la adición solicitada.

TERCERO

El motivo primero del recurso planteado por la Mutua "Fraternidad-Muprespa", con idéntico amparo procesal que el anterior, tiene por objeto adicionar al hecho probado segundo de la sentencia recurrida, el resultado del balance articular que se recoge en el informe médico de síntesis cuyo texto es el siguiente:

"En la actualidad presenta cano secuelas una anquilosis de la articulación carpo-metacarpiana y de la metacarpo-falángica del 1º dedo de la mano derecha que según la paciente le impiden el desempeño de su trabajo que le obliga a la manipulación continuada de cajas de champiñón. La paciente consigue pinza con todos los dedos, y puño. Presenta buen balance de la articulación interfalángica".

En apoyo de dicha adición cita el informe médico de síntesis, elaborado por el Equipo de Valoración de...

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