STSJ Cataluña , 27 de Diciembre de 2001

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2001:16424
Número de Recurso82/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Rollo de apelación n°. 82/2001 Partes: Fernando c/ Delegación del Gobierno en Cataluña SENTENCIA N°.1392 Ilmos. Sres.

Magistrados Don Joaquín José Ortiz Blasco Don Alberto Andrés Pereira Don Juan Fernando Horcajada Moya Don Antonio Moya Garrido Doña Ana Rubira Moreno En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de diciembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida para la resolución de este recurso se ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación n°. 82/2001, interpuesto por Don Fernando , contra la Delegación del Gobierno en Cataluña, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. Juan Fernando Horcajada Moya, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por MANUEL BAYONA MORRIS en nombre y representación de Fernando contra la resolución de la Delegación del Gobierno de fecha 16 de marzo de 2000, dictada por delegación por el Subdelegado de Gerona, por la que se acordaba la revocación de la licencia de armas tipo "E", CONFIRMANDO ÍNTEGRAMENTE LA MISMA, sin hacer expresa mención de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en ambos efectos, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelada la representación procesal de la Delegación del Gobierno en Cataluña.

TERCERO

Desarrollada la apelación y denegado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 28 de noviembre de 2001, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El punto litigioso versa sobre la impugnación de la resolución del Subdelegado del Gobierno en Girona, adoptada en el ejercicio de facultades...

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