STSJ Cataluña , 20 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2001:16144
Número de Recurso3360/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3360/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 20 de diciembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10047/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Flor e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 2 de los de Girona de fecha 25 de enero de 2.001 dictada en el procedimiento nº. 604/2000 y siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de octubre de 2.000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2.001 que contenía el siguiente Fallo:

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Flor contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y declarar a la actora en situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual de Empleada de hogar, condenando a la entidad demandada a acatar la presente declaración y a abonarle las cantidades reglamentariamente estipuladas, teniendo en cuenta la base reguladora de 69.249,-

ptas. mensuales y con efectos desde el día 5.8.00.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª. Flor , con D.N.I. nº. NUM000 y profesión habitual Empleada de hogar, se encuentra afiliada en el Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución de fecha 27.7.00, en la que reconocían las secuelas de "Distimia crónica Recaídas depresivas frecuentes.

Lumbalgias ocasionales", pero se declaraba que la solicitante no se encontraba afecta de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad. Presentada la correspondiente reclamación previa se dictó resolución de fecha 13.10.00, confirmando el pronunciamiento inicial.

CUARTO

Las secuelas que padece la actora son:

- DEPRESIÓN MAYOR CRÓNICA QUINTO.- La base reguladora para la Invalidez Permanente Absoluta y para la Invalidez Permanente Total asciende a 69.249,- ptas./mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos la absoluta el 10.7.00 y la total el 5.8.00.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación ambas partes, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que, frente a la resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se denegaba a la parte actora el derecho a prestación por incapacidad permanente por no acreditar patología invalidante, declara a aquélla en situación de incapacidad permanente total, de empleada de hogar, como consecuencia de patología psiquiátrica, interponen ambas partes procesales sendos recursos de suplicación. Basa el Instituto Nacional de la Seguridad Social su recurso en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, y articula en un único motivo, dedicado a la revisión del derecho aplicado por el juzgador a quo, efectuando denuncia, por incorrecta aplicación, de los artículos 137.5 y 136.1 de la Ley General de la Seguridad Social, solicitando la absolución. Por su parte, la parte actora, al amparo del art. 191, apartados b) y c), de la L.P.L., dedica el primero de los dos motivos en los que basa su recurso a la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia y el segundo de los mismos a la denuncia de la infracción de precepto sustantivo, concretamente art. 137 L.G.S.S. y jurisprudencia que lo aplica, por el juzgador a quo, en solicitud de prestación por incapacidad permanente absoluta.

SEGUNDO

Siendo el objeto de ambos recursos el grado de incapacidad de la parte actora, deben ser ambos analizados conjuntamente, a la vista de la identidad de los razonamientos que deben conducir a la solución del caso sometido a la consideración de esta Sala.

Entiende el Instituto recurrente que los padecimientos que sufre la parte actora no determinan reducción alguna en su aptitud psicofísica para el trabajo y por tanto, su estado residual no resulta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 25 de Febrero de 2016
    • España
    • 25 Febrero 2016
    ...realizar el trabajo conforme a las dolencias que padece, para lo que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 20 de diciembre de 2001 (Rec. 3360/2001 ); 4) Que la actividad laboral habitual de un trabajador implica la posibilidad de llevar a cabo to......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR